lunes, 7 de abril de 2014

TALLER 2"PRACTIQUEMOS COMO REALIZAR AFILIACIONES

TALLER 2"PRACTIQUEMOS COMO REALIZAAFILIACIONES

OBJETIVO:
Aplicar los conocimientos y normapara realizar afiliaciones eel SGSSS

METODOLOGIA:
Para poder responder, ademádela ley
10usted  de los siguientedecretos.Estosson:

·     ·         Decret04d2000 Artículo1


Régimen de afiliación
Artículo 1°. Cobertura familiar cuando los dos cónyuges cotizan al sistema. Cuando los dos cónyuges o compañeros permanentes son afiliados cotizantes en el sistema, deberán estar vinculados a la misma Entidad Promotora de Salud y los miembros del grupo familiar sólo podrán inscribirse en cabeza de uno de ellos. En este caso, se podrá inscribir en el grupo familiar a los padres de uno de los cónyuges siempre y cuando dependan económicamente de él y no se encuentren en ninguna de las situaciones descritas en el numeral 1 del artículo 30 del Decreto 806 de 1998, en concurrencia de los hijos con derecho a ser inscritos, siempre y cuando la suma de los aportes de los cónyuges sea igual o superior al 150% de las unidades de pago por capitación correspondiente a los miembros del grupo familiar con derecho a ser inscritos incluyendo a los cónyuges y a los padres que se van a afiliar.
En el evento en que los padres del otro cónyuge o compañero permanente también dependan económicamente de los cotizantes, éstos podrán inscribirlos en calidad de cotizante dependiente siempre y cuando cancelen un valor adicional conforme lo establece el presente decreto.
Si uno de los cónyuges dejare de ostentar la calidad de cotizante, tanto éste como los beneficiarios quedarán inscritos en cabeza del cónyuge que continúe cotizando y los padres inscritos pasarán en forma automática a ostentar la calidad de adicionales y pagarán los valores correspondientes conforme lo establece el presente decreto.
Las Entidades Promotoras de Salud deberán realizar las acciones pertinentes para que los afiliados se ajusten a la presente disposición en un plazo que no excederá el 1° de marzo del año 2000.
Parágrafo. Para todos los efectos contemplados en el presente decreto, cuando se aluda a las Entidades Promotoras de Salud, se entenderán incluidas todas aquellas entidades que se encuentran autorizadas para administrar el régimen contributivo del Sistema General de Seguridad social en salud.

·         Decreto1703de2002

Por el cual se adoptan medidas para promover y controlar la afiliación
            Y el pago de aportes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades
Constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 189
Numerales 11 y 20 de la Constitución Política, en los artículos 154, 157 parágrafo
1°, 203 parágrafos y 271 de la Ley 100 de 1993; 99 de la Ley 633 de 2000; y 42.17
De la Ley 715 de 2001.


·         Decreto2400de2002
Por el cual se modifica el Decreto 1703 de 2002.Decreta
Artículo  1°. El artículo 7° del Decreto 1703 de 2 de agosto de 2002 quedará así:
"Artículo 7°. Afiliación de miembros adicionales del grupo familiar. Los cotizantes dependientes o afiliados adicionales, de que trata el artículo 40 del Decreto 806 de 1998, sólo podrán ser inscritos o continuar como afiliados adicionales, siempre que el cotizante pague en forma mensual  anticipada a la Entidad Promotora de Salud, un aporte equivalente en términos de las Unidades de Pago por Capitación fijadas por el  CONSEJO NACIONAL de Seguridad Social en Salud que correspondan al grupo atareos y zona geográfica de influencia al que pertenece el beneficiario adicional, de acuerdo con la siguiente tabla:
Grupos atareos Número de UPC a pagar
Menores de 1 año 1.00, de 1 a 4 años 1.00, de 5 a 14 años 1.00, de 15 a 44 años (hombres) 3.00, de 15 a 44 años (mujeres) 2.02, de 45 a 59 años 1.85, mayores de 60 años 1.00
Adicionalmente el afiliado cotizante, respecto de los cotizantes dependientes serán responsables del pago del valor mensual definido por el consejo nacional de Seguridad Social en Salud para la financiación de las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad y de un valor destinado a la Subcuenta de Solidaridad. Este último equivaldrá al 10% de la sumatoria del valor que resulte de sumar las UPC a pagar de acuerdo con su grupo atareo fijadas en la tabla más el valor de promoción y prevención.

·         Decreto806de1998,CapítulosIII,IV,V,VIYVII. Recuerdentenerencuentalas modificaciones quehacen el Decreto 1703yel 2400.

Por el cual se reglamenta la afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud y la
Prestación de los beneficios del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud y
Como servicio de interés general, en todo territorio general.


CAPITULO III
AFILIADOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y
AFILIACION

Artículo 25o.- Afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Son afiliados al
Sistema General de Seguridad Social en Salud, todos los residentes en Colombia que se
Encuentren afiliados al Régimen Contributivo o al Régimen Subsidiado y los vinculados
Temporalmente según lo dispuesto en el presente Decreto.
La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, es obligatoria y se
Efectuará a través de los regímenes contributivo y subsidiado. Temporalmente,
Participará dentro del sistema la población sin capacidad de pago que se encuentre
Vinculada al sistema.


CAPITULO IV
COBERTURA FAMILIAR
Artículo 34o.-Cobertura familiar. El grupo familiar del afiliado cotizante o subsidiado,
Estará constituido por:El cónyuge,  a falta de cónyuge la compañera o compañero permanente, siempre y cuando la unión sea superior a dos años, los hijos menores de dieciocho (18) años que dependen económicamente del afiliado, los hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del afiliado, los hijos entre los dieciocho (18) y los veinticinco (25) años, cuando sean estudiantesde tiempo completo, tal como lo establece el decreto 1889 de 1994 y dependan económicamente del afiliado, los hijos del cónyuge o compañera o compañero permanente del afiliado que se encuentren en las situaciones definidas en los numerales c. y d. del presente artículo.A falta de cónyuge o de compañera o compañero permanente y de hijos, los padres del afiliado que no estén pensionados y dependan económicamente de éste.
Parágrafo. Se entiende que existe dependencia económica cuando una persona recibe
De otra los medios necesarios para su congrua subsistencia.

CAPITULO V
REGLAS GENERALES DE AFILIACION

Artículo 42o.- Formas de afiliación. La afiliación a cualquiera de las Entidades Promotoras
De Salud podrá ser individual o colectiva.
La afiliación individual es la forma de afiliación que cubre a un sólo grupo familiar o a una
Sola persona cuando esta carezca de cónyuge o compañero o compañera permanente,
Hijos o padres con derecho a ser inscritos.
La afiliación colectiva es aquella que se realiza a través de agremiaciones o asociaciones
Que agrupen diferentes afiliados con nexos comunes o por asentamientos geográficos.
En todo caso el afiliado será responsable por el pago de sus cotizaciones, y podrá
Cambiar de Entidad Promotora de Salud  de manera individual, aunque la selección inicial
Se haya efectuado a través de una asociación.

CAPITULO VI
MOVILIDAD DENTRO DEL SISTEMA
Artículo 54o.- Movilidad dentro del Sistema La afiliación, en cuanto a movilidad, estará
Regida por las siguientes reglas especiales:
1. Las personas sólo podrán trasladarse de EPS una vez cancelados 12 meses de
Pagos continuos. Este periodo no será tenido en cuenta cuando se presenten casos de
Deficiente prestación o suspensión de los servicios.
2. Los cotizantes que incluyan beneficiarios en fecha diferente a aquella en la cual se
Produjo su afiliación a la EPS, deberán permanecer el tiempo que sea necesario para que
Cada uno de sus beneficiarios cumpla el período señalado en el numeral anterior, salvo
En el caso del recién nacido.
Parágrafo 1. La Entidad Promotora de Salud que con conocimiento acepte a un afiliado
Que no haya cumplido con  el periodo mínimo de permanencia establecido en el numeral
1º, será solidariamente responsable con el afiliado por los gastos en que haya incurrido el
Sistema General de Seguridad Social en Salud, independientemente de las sanciones
Que pueda imponer la Superintendencia por desconocimiento de las normas.
Parágrafo 2. Cuando se excluya como beneficiario un cónyuge, podrá incluirse el
Compañero(a) permanente que acredite dos años de convivencia o el nuevo conyugue cuando acredite el nuevo vinculo.

CAPITULO VII
SUSPENSION DE LA AFILIACIONY DESAFILIACION

Artículo 57o.- Suspensión de la afiliación. La afiliación será suspendida después de un
Mes de no pago de la cotización que le corresponde al afiliado, al empleador o a la
Administradora de pensiones, según sea el caso o cuando el afiliado cotizante que
Incluyó dentro de su grupo a un miembro dependiente no cancele la unidad de pago por
Capitación adicional en los términos establecidos en el presente decreto.
Cuando la suspensión sea por causa del empleador o de la administradora de pensiones,
Éste o ésta deberán garantizar la prestación de servicios de salud a los trabajadores que
Así lo requieran, sin perjuicio de la obligación de pagar los aportes atrasados y de las
Sanciones a que haya lugar por este hecho, de conformidad con lo establecido por el
Parágrafo del artículo 210 y el artículo 271 de la ley 100 de 1993.
El empleador, la administradora de pensiones o el afiliado deberá para efectos de
Levantar la suspensión, pagar por todos los periodos atrasados a la Entidad Promotora de
Salud, la cual brindará atención inmediata.
Parágrafo. La Entidad Promotora de Salud compensara por cada uno de los periodos cancelados
·         Ley1122:Artículo18.Baseximadecotización al sistemapara independientes.
Señala el artículo 18 de la ley en comento, en materia de ingreso base de cotización de trabajadores independientes:
"Artículo 18. Aseguramiento de los independientes contratistas de prestación de servicios. Los independientes contratistas de prestación de servicios cotizarán al Sistema General de Seguridad Social en Salud el porcentaje obligatorio para salud sobre una base de la cotización máxima de un 40% del valor de las mensualidades  del contrato. El contratista podrá autorizar a la entidad contratante el descuento y pago de la cotización sin que ello genere relación laboral.
"Para los demás contratos y tipos de ingresos el Gobierno Nacional reglamentará un sistema de presunción de ingresos con base en la información sobre las actividades económicas, la región de operación, la estabilidad y estacionalidad del ingreso.
Parágrafo. “Cuando el contratista pueda probar que ya está cotizando sobre el tope máximo de cotización, no le será aplicable lo dispuesto en el presente artículo".
En concepto de la Sala, la norma transcrita sitúa al Gobierno Nacional en un escenario legal distinto al que existía en vigencia de la ley 100 de 1993. La consecuencia de esta nueva realidad normativa, es que los decretos reglamentarios que se expidieron con anterioridad al artículo 18 de la ley 1122 de 2007, para regular el ingreso base de cotización en salud de trabajadores independientes contratistas pierden vigencia.


·         Decreto 3615 de 2005: Afiliacióncolectiva a los empleados independientes, modificadoporel decreto 2313de2006.
Señala el artículo 18 de la ley en comento, en materia de ingreso base de cotización de trabajadores independientes:
"Artículo 18. Aseguramiento de los independientes contratistas de prestación de servicios. Los independientes contratistas de prestación de servicios cotizarán al Sistema General de Seguridad Social en Salud el porcentaje obligatorio para salud sobre una base de la cotización máxima de un 40% del valor de las mensualidades  del contrato. El contratista podrá autorizar a la entidad contratante el descuento y pago de la cotización sin que ello genere relación laboral.
"Para los demás contratos y tipos de ingresos el Gobierno Nacional reglamentará un sistema de presunción de ingresos con base en la información sobre las actividades económicas, la región de operación, la estabilidad y estacionalidad del ingreso.
"Parágrafo. Cuando el contratista pueda probar que ya está cotizando sobre el tope máximo de cotización, no le será aplicable lo dispuesto en el presente artículo".
En concepto de la Sala, la norma transcrita sitúa al Gobierno Nacional en un escenario legal distinto al que existía en vigencia de la ley 100 de 1993. La consecuencia de esta nueva realidad normativa, es que los decretos reglamentarios que se expidieron con anterioridad al artículo 18 de la ley 1122 de 2007, para regular el ingreso base de cotización en salud de trabajadores independientes contratistas pierden vigencia.

·         Ley1023de2006:Madrescomunitarias ysu grupofamiliar.
Por la cual se vincula el núcleo familiar de las madres comunitarias al Sistema General
De Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1°.Afiliación. Las Madres Comunitarias del programa de Hogares
Comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se afiliarán con su grupo
Familiar al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se
Harán acreedoras de todas las prestaciones asistenciales y económicas derivadas del
Mismo.

Parágrafo 1°.La base de cotización para la liquidación de aportes con destino a la
Seguridad social por parte de las madres comunitarias así como las prestaciones
Económicas se hará teniendo en cuenta las sumas que efectivamente reciban las
Madres Comunitarias por concepto de bonificación prevista por los reglamentos del
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Artículo 2°.Cotización. Las Madres Comunitarias cotizarán mensualmente como
Aporte al Sistema General de Seguridad Social en Salud un valor equivalente al cuatro
Por ciento (4%) de la suma que reciben por concepto de bonificación del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar.

Parágrafo. Las Organizaciones Administradoras del Programa Hogares de Bienestar
Recaudarán las sumas citadas, mediante la retención y giro del porcentaje descrito, a la
Entidad Promotora de Salud, EPS, escogida por la Madre Comunitaria, dentro de la
Oportunidad prevista por la Ley para  de las cotizaciones.

Artículo 3°.Las tasas de compensación que las Madres Comunitarias cobran a los
Padres usuarios serán de su propiedad exclusiva.

Artículo 4°. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicación y
Deroga todas las normas que le sean contrarias.


PREGUNTAS....

1.    Definaquees un IBC.
Es el monto del salario sobre el cual se aplica el porcentaje de cotización a pensión. Es importante tener en cuenta que la Ley dispuso como tope máximo de IBC para todos los trabajadores 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
 Para trabajadores bajo el régimen de salario integral (más de 10 SMMLV) el IBC corresponde al 70% del salario siempre y cuando ese valor no exceda el tope máximo de 25 salarios mínimos.

 Ejemplo: 
• Para un trabajador cuyo salario es de $800.000, como el salario es menor a 25 SMMLV y no es integral, su IBC será $800.000 
• Un trabajador con salario integral devenga mínimo $5.515.000 (10 SMMLV) más un factor de prestaciones que no puede ser inferior al 30% de ese valor, ($1.545.000), para un total de $6.695.000. En este caso su IBC es $4.686.500 ($6.695.000 x 70%) 
• Para un trabajador cuyo salario es  de $14´000.000, como gana más de 25 salarios mínimos, su IBC será de $12´875.000 ($515.000 x 25).


2.    Queessalariointegralycomoserealizanlosaportesalaseguridad  socialbajoesta modalidadde salario?Quees un trabajador independiente?

Es la remuneración pactada en forma voluntaria que deberá ser mayor a 10 Salarios Mínimos     Mensuales Legales más el 30% como mínimo correspondiente al factor prestaciones.

 Los aportes a seguridad social en los casos en que se pacta un salario integral, se deben realizar sobre el 70% del salario integral.
Recordemos que se puede pactar un salario integral cuando este es superior a 10 salarios mínimos mensuales más un 30% correspondiente al denominado factor prestaciones, por lo que un salario integral, debe ser como mínimo equivalente a 13 salarios mínimos legales mensuales.
Vemos que el salario integral está compuesto por dos factores o partes: el remuneratorio y  el factor prestaciones. El factor prestaciones debe ser de por lo menos el 30%, por lo que el remuneratorio será del 70%.
En lo que tiene que ver con los aportes a seguridad social, por expresa disposición legal se deben realizar sobre el 70% de salario integral [Aunque en nuestra opinión esta base no corresponde al factor prestaciones como tal], pues así lo dispuso la ley 797 de 2003 en su artículo 5, modificatorio del artículo 18 de la ley 100 de 1993.

Se entiende por trabajador independiente o trabajadores independientes aquellas personas que no están vinculadas a una empresa mediante un contrato de trabajo, sino mediante un contrato de servicios y son remunerados bajo la figura de honorarios  o  comisiones.
Estas personas, conocidas también como contratistas, tienen un tratamiento especial desde el punto de vista tributario  e incluso de seguridad social.

3.    Comoes lacotizacióndelacontrataciónnolaboral (contratistas independientes)?

Según el decreto 1703 de 2002, todo trabajador dependiente, o independiente debe afiliarse al Sistema de Seguridad Social.
Si los ingresos de una persona independiente, son menores o iguales a un salario mínimo (535.600 pesos mensuales) sólo está obligado a cotizar salud, bajo el tipo de cotizante 42 (cotizante solo salud, articulo 2 ley 1250 de 2008).

Existe el cotizante independiente tipo tres (3), si una persona percibe de un salario mínimo en adelantemos, deberá cotizar salud y pensión. La afiliación a riesgos profesionales y caja de Compensación se hace de forma voluntaria o si la empresa o entidad a la cual usted presta servicios lo exige como requisitos contractual


4.    Describa brevemente en qué consiste la afiliación colectiva? Realice un flujo grama de un grupo    familiar donde explique los requisitos para su afiliación al régimen contributivo.

La afiliación colectiva es aquella que se realiza a través de agremiaciones o asociaciones que agrupen diferentes afiliados con nexos comunes o por asentamientos geográficos. En todo caso el afiliado será responsable por el pago de sus cotizaciones, y podrá cambiar de Entidad Promotora de Salud, de manera individual, aunque la selección inicial se haya efectuado a través de una asociación.


Flujo grama:
                                            Formato de afiliación
 Cotizante                                    estado de salud
                                                       Copia de la cedula


Beneficiarios

                                                         Formato de afiliación

                                                         Copia de la cedula
CONYUGUE    
                                                         Registro de matrimonio
 


                                                          O certificado de convivencia
 


                                                                                 
                                            Menos  7 años  formato de afiliación


                                                                         copia del registro
                                 HIJOS

                                                                                 
                                          7 a 17 años             copia de del registro civil

                                                                                  Copia de la tarjeta de identidad


 



                                        Mayores  de              declaración de dependencia
                                            Edad                      certificado  de registro

                                                                            Copia de la cedula




5.    Como se da la afiliación de miembros adicionalesal grupo familiar.

Si son familiares: por ejemplo hijos de la conyugue, necesitan el registro civil, copia de la cedula y     El formato  de afiliación. Ya si son adicionales que no son del grupo familiar, la EPS les hace un                                                              Estudio y si los aceptan tienen que pagar unas cuotas.

6.    En qué casos se da la suspensión y desafiliación al sistema, de un ejemplo de cada uno?
Suspensión y desafiliación
Artículo 9°. Suspensión de la afiliación. Además de las causales previstas en el artículo 57 del Decreto 1406 de 1999, la afiliación será suspendida cuando no se presenten los soportes exigidos para los beneficiarios de que tratan los artículos 3°, 5°, 6° y 7° en los términos establecidos en el presente decreto.
La prestación de los servicios de salud que requieran los beneficiarios suspendidos por esta causa, serán de cargo del afiliado cotizante del cual dependen.

Cuando se acredite lacondición de beneficiario antes de que opere la desafiliación, se levantará la suspensión y la EPS tendrá derecho a recibir las correspondientes UPC por los períodos de suspensión.

Artículo 10. Desafiliación. La desafiliación al Sistema ocurre en la entidad promotora de salud, EPS, a la cual se encuentra inscrito el afiliado cotizante y su grupo familiar, en los siguientes casos:

a)    Transcurridos tres (3) meses continuos de suspensión de la afiliación por causa del no pago de las cotizaciones o del no pago de la UPC adicional, al Sistema General de Seguridad Social en Salud;

b) Cuando el trabajador dependiente pierde tal calidad e informa oportunamente a la entidad promotora de salud, EPS, a través del reporte de novedades, que no tiene capacidad de pago para continuar afiliado al Régimen Contributivo como independiente;

c) Cuando el trabajador independiente pierde su capacidad de pago e informa a la entidad promotora de salud, EPS, tal situación, a través del reporte de novedades;

d) Para los beneficiarios, cuando transcurran tres meses de suspensión y no se entreguen los soportes de la afiliación requeridos por la entidad promotora de salud, EPS, en los términos establecidos en el presente decreto;

e) En caso de fallecimiento del cotizante, también se producirá la desafiliación de sus beneficiarios, por no haberse procedido por cualquier medio a reportar la novedad a la entidad promotora de salud, EPS.

Ejemplos:

7.    Que son periodos de carencia?

El período de carencia es el tiempo que debe transcurrir desde el momento de la afiliación hasta el momento en el que la persona puede recibir una prestación determinada.
El ISSN contempla dos tipos de carencia: parcial o total, que se detallan más abajo, según el nuevo régimen de incorporación de afiliados y beneficiarios del ISSN.

8.    Como se debe solucionar las multiafiliaciones entre EPS?

Toda persona tiene derecho de tener solo una a filiación en salud, por tal motivo si usted es trabajador dependiente, independiente con capacidad de pago, pensionado o pertenece a un régimen especial absténgase de pertenecer el régimen subsidiado de salud, ya que debe pertenecer al régimen contributivo.

Si usted tiene plan de beneficios en el régimen subsidiado y por cualquier razón tiene que pertenecer al régimen contributivo temporal o definitivamente deberá notificar al Departamento Administrativo Distrital de Salud – DADIS, este hecho, para que haga una suspensión temporal por el periodo en que vaya a estar en el régimen contributivo no mayor a un año; o retiro definitivo cuando tenga las siguientes condiciones:

Trabajador dependiente indefinido, independiente con capacidad de pago, pensionado, cuando pertenece a un régimen especial o tenga más de un año de estar suspendido por tener empleos temporales; o en caso de que se vaya de la ciudad, o país definitivamente.


9.    Que sucede cuando una persona está en un régimen de excepción (especial), y recibe ingresos   sobre los cuales está obligado a una cotización a una EPS? 

NO PUEDE HABER DOBLE COBERTURA. Con el fin de evitar el pago de doble cobertura y la desviación de recursos, las personas que se encuentren excepcionadaspor ley para pertenecer al Sistema General de Seguridad Social en Salud, no podrán utilizar simultáneamente los servicios del régimen de excepción y del sistema de Seguridad Social en Salud como cotizantes o beneficiarios. Artículo 14 del Decreto 1703 de 2002.

Por esta razón cuando una persona afiliada como cotizante a un régimen de excepción, tenga una relación laboral o ingresos sobre los cuales este obligado a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud, su empleador o administrador de pensiones deberá efectuar la respectiva cotización al Fosyga en las cuentas bancaria de esta entidad, en el Formulario G1de autoliquidación y pago de aportes, definido por la Resolución 1408 de 2002, expedida por el Fosyga.

GRUPO FAMILIAR. Si se trata del conyugue o compañera (o) permanente o hijos del cotizante al régimen de excepción y algunos de ellos tiene relación laboral o ingresos adicionales sobre los cuales están obligados a cotizar al SGSSS, sus aportes igualmente deben enviarse al Fosyga. Decreto 47 de 2000. Artículo 7.


10. Como se da la afiliación de las madres comunitarias al sistema general de Seguridad social?

La afiliación de las madres comunitarias del programa de Hogares Comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se efectuará en forma individual al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se registrará como trabajador independiente. Las personas que hacen parte del grupo familiar de la madre o padre comunitario no serán afiliadas al régimen contributivo, serán tenidos  en   cuenta como población prioritaria para la afiliación al régimen subsidiado conforme lo establece el artículo 1° de la Ley 509 de 1999.
En el momento de la afiliación a la Entidad Promotora de Salud seleccionada por la madre comunitaria ésta deberá certificar que no se encuentra afiliada en la actualidad al régimen contributivo en calidad de cotizante o beneficiaria, que hace parte del Programa de Hogares Comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y anexará un documento de la Asociación de Padres en donde conste cuál es el valor de la bonificación mensual que recibe por concepto de los servicios prestados a la comunidad.





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