TALLER 2"PRACTIQUEMOS COMO REALIZAR AFILIACIONES
OBJETIVO:
Aplicar los conocimientos y normas para realizar
afiliaciones en el SGSSS
METODOLOGIA:
Para poder responder, además dela ley
100 usted de los siguientes decretos.Estosson:
· ·
Decreto 047 de 2000 Artículo1
Régimen de
afiliación
Artículo 1°. Cobertura familiar cuando los dos cónyuges cotizan al sistema. Cuando los dos cónyuges o compañeros permanentes son afiliados
cotizantes en el sistema, deberán estar vinculados a la misma Entidad Promotora
de Salud y los miembros del grupo familiar sólo podrán inscribirse en cabeza de
uno de ellos. En este caso, se podrá inscribir en el grupo familiar a los
padres de uno de los cónyuges siempre y cuando dependan económicamente de él y
no se encuentren en ninguna de las situaciones descritas en el numeral 1 del
artículo 30 del Decreto 806 de 1998, en concurrencia de los hijos con derecho a
ser inscritos, siempre y cuando la suma de los aportes de los cónyuges sea
igual o superior al 150% de las unidades de pago por capitación correspondiente
a los miembros del grupo familiar con derecho a ser inscritos incluyendo a los
cónyuges y a los padres que se van a afiliar.
En el evento en que los
padres del otro cónyuge o compañero permanente también dependan económicamente
de los cotizantes, éstos podrán inscribirlos en calidad de cotizante
dependiente siempre y cuando cancelen un valor adicional conforme lo establece
el presente decreto.
Si uno de los cónyuges
dejare de ostentar la calidad de cotizante, tanto éste como los beneficiarios
quedarán inscritos en cabeza del cónyuge que continúe cotizando y los padres
inscritos pasarán en forma automática a ostentar la calidad de adicionales y
pagarán los valores correspondientes conforme lo establece el presente decreto.
Las Entidades Promotoras
de Salud deberán realizar las acciones pertinentes para que los afiliados se
ajusten a la presente disposición en un plazo que no excederá el 1° de marzo
del año 2000.
Parágrafo. Para todos los
efectos contemplados en el presente decreto, cuando se aluda a las Entidades
Promotoras de Salud, se entenderán incluidas todas aquellas entidades que se
encuentran autorizadas para administrar el régimen contributivo del Sistema General
de Seguridad social en salud.
·
Decreto1703de2002
Por el cual se adoptan medidas para
promover y controlar la afiliación
Y el pago de aportes
en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades
Constitucionales y legales, en especial de
las conferidas en el artículo 189
Numerales 11 y 20 de la Constitución
Política, en los artículos 154, 157 parágrafo
1°, 203 parágrafos y 271 de la Ley 100 de
1993; 99 de la Ley 633 de 2000; y 42.17
De la Ley 715 de 2001.
·
Decreto2400de2002
Por el cual se modifica el Decreto 1703 de 2002.Decreta
"Artículo
7°. Afiliación
de miembros adicionales del grupo familiar. Los
cotizantes dependientes o afiliados adicionales, de que trata el artículo 40
del Decreto 806 de 1998, sólo podrán ser inscritos o continuar como afiliados
adicionales, siempre que el cotizante pague en forma mensual anticipada a la Entidad Promotora de Salud,
un aporte equivalente en términos de las Unidades de Pago por Capitación
fijadas por el
CONSEJO NACIONAL de
Seguridad Social en Salud que correspondan al grupo atareos y zona geográfica
de influencia al que pertenece el beneficiario adicional, de acuerdo con la
siguiente tabla:
Grupos atareos Número de UPC a pagar
Menores de 1
año 1.00, de 1 a 4 años 1.00, de 5 a 14 años 1.00, de 15 a 44 años (hombres)
3.00, de 15 a 44 años (mujeres) 2.02, de 45 a 59 años 1.85, mayores de 60 años
1.00
Adicionalmente
el afiliado cotizante, respecto de los cotizantes dependientes serán
responsables del pago del valor mensual definido por el consejo nacional de
Seguridad Social en Salud para la financiación de las actividades de promoción
de la salud y prevención de la enfermedad y de un valor destinado a la
Subcuenta de Solidaridad. Este último equivaldrá al 10% de la sumatoria del
valor que resulte de sumar las UPC a pagar de acuerdo con su grupo atareo
fijadas en la tabla más el valor de promoción y prevención.
·
Decreto806de1998,CapítulosIII,IV,V,VIYVII.
Recuerdentenerencuentalas modificaciones
quehacen el Decreto 1703yel 2400.
Por el cual se reglamenta la afiliación al Régimen de Seguridad
Social en Salud y la
Prestación de los beneficios del servicio público esencial de
Seguridad Social en Salud y
Como servicio de interés general, en todo territorio general.
CAPITULO III
AFILIADOS DEL SISTEMA
GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y
AFILIACION
Artículo 25o.- Afiliados
al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Son afiliados al
Sistema General de
Seguridad Social en Salud, todos los residentes en Colombia que se
Encuentren
afiliados al Régimen Contributivo o al Régimen Subsidiado y los vinculados
Temporalmente
según lo dispuesto en el presente Decreto.
La afiliación al
Sistema General de Seguridad Social en Salud, es obligatoria y se
Efectuará a través
de los regímenes contributivo y subsidiado. Temporalmente,
Participará dentro
del sistema la población sin capacidad de pago que se encuentre
Vinculada al
sistema.
CAPITULO IV
COBERTURA FAMILIAR
Artículo 34o.-Cobertura familiar. El grupo familiar del afiliado
cotizante o subsidiado,
Estará constituido por:El cónyuge,
a falta de cónyuge la compañera o compañero permanente, siempre y cuando
la unión sea superior a dos años, los hijos menores de dieciocho (18) años que
dependen económicamente del afiliado, los hijos de cualquier edad si tienen
incapacidad permanente y dependen económicamente del afiliado, los hijos entre
los dieciocho (18) y los veinticinco (25) años, cuando sean estudiantesde
tiempo completo, tal como lo establece el decreto 1889 de 1994 y dependan económicamente
del afiliado, los hijos del cónyuge o compañera o compañero permanente del afiliado
que se encuentren en las situaciones definidas en los numerales c. y d. del
presente artículo.A falta de cónyuge o de compañera o compañero permanente y de
hijos, los padres del afiliado que no estén pensionados y dependan
económicamente de éste.
Parágrafo. Se entiende que existe dependencia económica cuando una persona
recibe
De otra los medios necesarios para su congrua subsistencia.
CAPITULO V
REGLAS GENERALES DE
AFILIACION
Artículo 42o.-
Formas de afiliación. La afiliación a cualquiera de las Entidades Promotoras
De Salud podrá ser
individual o colectiva.
La afiliación
individual es la forma de afiliación que cubre a un sólo grupo familiar o a una
Sola persona
cuando esta carezca de cónyuge o compañero o compañera permanente,
Hijos o padres con
derecho a ser inscritos.
La afiliación
colectiva es aquella que se realiza a través de agremiaciones o asociaciones
Que agrupen
diferentes afiliados con nexos comunes o por asentamientos geográficos.
En todo caso el
afiliado será responsable por el pago de sus cotizaciones, y podrá
Cambiar de Entidad
Promotora de Salud de manera individual,
aunque la selección inicial
Se haya efectuado
a través de una asociación.
CAPITULO VI
MOVILIDAD DENTRO DEL
SISTEMA
Artículo 54o.-
Movilidad dentro del Sistema La afiliación, en cuanto a movilidad, estará
Regida por las siguientes reglas especiales:
1. Las personas sólo podrán trasladarse de EPS una vez cancelados 12
meses de
Pagos continuos. Este periodo no será tenido en cuenta cuando se
presenten casos de
Deficiente prestación o suspensión de los servicios.
2. Los cotizantes que incluyan beneficiarios en fecha diferente a
aquella en la cual se
Produjo su afiliación a la EPS, deberán permanecer el tiempo que sea
necesario para que
Cada uno de sus beneficiarios cumpla el período señalado en el
numeral anterior, salvo
En el caso del recién nacido.
Parágrafo 1. La Entidad Promotora de Salud que con conocimiento acepte a un
afiliado
Que no haya cumplido con el
periodo mínimo de permanencia establecido en el numeral
1º, será solidariamente responsable con el afiliado por los gastos
en que haya incurrido el
Sistema General de Seguridad Social en Salud, independientemente de
las sanciones
Que pueda imponer la Superintendencia por desconocimiento de las
normas.
Parágrafo 2. Cuando se excluya como beneficiario un cónyuge, podrá incluirse el
Compañero(a) permanente que acredite dos años de convivencia o el
nuevo conyugue cuando acredite el nuevo vinculo.
CAPITULO VII
SUSPENSION DE LA
AFILIACIONY DESAFILIACION
Artículo 57o.- Suspensión de la afiliación. La afiliación será
suspendida después de un
Mes de no pago de la cotización que le corresponde al afiliado, al
empleador o a la
Administradora de pensiones, según sea el caso o cuando el afiliado
cotizante que
Incluyó dentro de su grupo a un miembro dependiente no cancele la
unidad de pago por
Capitación adicional en los términos establecidos en el presente
decreto.
Cuando la suspensión sea por causa del empleador o de la
administradora de pensiones,
Éste o ésta deberán garantizar la prestación de servicios de salud a
los trabajadores que
Así lo requieran, sin perjuicio de la obligación de pagar los
aportes atrasados y de las
Sanciones a que haya lugar por este hecho, de conformidad con lo
establecido por el
Parágrafo del artículo 210 y el artículo 271 de la ley 100 de 1993.
El empleador, la administradora de pensiones o el afiliado deberá
para efectos de
Levantar la suspensión, pagar por todos los periodos atrasados a la
Entidad Promotora de
Salud, la cual brindará atención inmediata.
Parágrafo. La Entidad Promotora
de Salud compensara por cada uno de los periodos cancelados
·
Ley1122:Artículo18.Basemáximadecotización
al sistemapara independientes.
Señala el
artículo 18 de la ley en comento, en materia de ingreso base de cotización de
trabajadores independientes:
"Artículo
18. Aseguramiento de los independientes contratistas de prestación de
servicios. Los independientes contratistas de prestación de servicios cotizarán al
Sistema General de Seguridad Social en Salud el porcentaje obligatorio para
salud sobre una base de la cotización máxima de un
40% del valor de las mensualidades del
contrato. El contratista podrá autorizar a la
entidad contratante el descuento y pago de la cotización sin que ello genere
relación laboral.
"Para los demás contratos y tipos de ingresos el Gobierno Nacional reglamentará un sistema de
presunción de ingresos con base en la información sobre las actividades
económicas, la región de operación, la estabilidad y estacionalidad del
ingreso.
Parágrafo. “Cuando el contratista pueda probar que ya está
cotizando sobre el tope máximo de cotización, no le será aplicable lo dispuesto
en el presente artículo".
En concepto de
la Sala, la norma transcrita sitúa al Gobierno Nacional en un escenario legal
distinto al que existía en vigencia de la ley 100 de 1993. La consecuencia de
esta nueva realidad normativa, es que los decretos reglamentarios que se
expidieron con anterioridad al artículo 18 de la ley 1122 de 2007, para regular
el ingreso base de cotización en salud de trabajadores independientes
contratistas pierden vigencia.
·
Decreto 3615 de
2005:
Afiliacióncolectiva a los empleados independientes, modificadoporel
decreto 2313de2006.
Señala el
artículo 18 de la ley en comento, en materia de ingreso base de cotización de
trabajadores independientes:
"Artículo
18. Aseguramiento de los independientes contratistas de prestación de
servicios. Los independientes contratistas de prestación de servicios cotizarán al
Sistema General de Seguridad Social en Salud el porcentaje obligatorio para
salud sobre una base de la cotización máxima de un
40% del valor de las mensualidades del
contrato. El contratista podrá autorizar a la
entidad contratante el descuento y pago de la cotización sin que ello genere
relación laboral.
"Para los demás contratos y tipos de ingresos el Gobierno Nacional reglamentará un sistema de
presunción de ingresos con base en la información sobre las actividades
económicas, la región de operación, la estabilidad y estacionalidad del
ingreso.
"Parágrafo. Cuando el contratista pueda probar que ya está
cotizando sobre el tope máximo de cotización, no le será aplicable lo dispuesto
en el presente artículo".
En concepto de
la Sala, la norma transcrita sitúa al Gobierno Nacional en un escenario legal
distinto al que existía en vigencia de la ley 100 de 1993. La consecuencia de
esta nueva realidad normativa, es que los decretos reglamentarios que se
expidieron con anterioridad al artículo 18 de la ley 1122 de 2007, para regular
el ingreso base de cotización en salud de trabajadores independientes
contratistas pierden vigencia.
·
Ley1023de2006:Madrescomunitarias
ysu grupofamiliar.
Por la cual se vincula el núcleo familiar
de las madres comunitarias al Sistema General
De Seguridad Social en Salud y se dictan
otras disposiciones.
Artículo
1°.Afiliación. Las Madres
Comunitarias del programa de Hogares
Comunitarios del Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar, se afiliarán con su grupo
Familiar al régimen contributivo del
Sistema General de Seguridad Social en Salud y se
Harán acreedoras de todas las prestaciones
asistenciales y económicas derivadas del
Mismo.
Parágrafo
1°.La base de cotización
para la liquidación de aportes con destino a la
Seguridad social por parte de las madres
comunitarias así como las prestaciones
Económicas se hará teniendo en cuenta las
sumas que efectivamente reciban las
Madres Comunitarias por concepto de
bonificación prevista por los reglamentos del
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Artículo
2°.Cotización. Las Madres
Comunitarias cotizarán mensualmente como
Aporte al Sistema General de Seguridad
Social en Salud un valor equivalente al cuatro
Por ciento (4%) de la suma que reciben por
concepto de bonificación del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar.
Parágrafo. Las Organizaciones Administradoras del
Programa Hogares de Bienestar
Recaudarán las sumas citadas, mediante la
retención y giro del porcentaje descrito, a la
Entidad Promotora de Salud, EPS, escogida
por la Madre Comunitaria, dentro de la
Oportunidad prevista por la Ley para de las cotizaciones.
Artículo
3°.Las tasas de
compensación que las Madres Comunitarias cobran a los
Padres usuarios serán de su propiedad
exclusiva.
Artículo
4°. Vigencia y
derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicación y
Deroga todas las normas que le sean
contrarias.
PREGUNTAS....
1.
Definaquees un IBC.
Es el monto del salario sobre el cual
se aplica el porcentaje de cotización a pensión. Es importante tener en cuenta que
la Ley dispuso como tope máximo de IBC para todos los trabajadores 25 salarios
mínimos mensuales legales vigentes.
Para trabajadores bajo el régimen de salario integral (más de 10 SMMLV)
el IBC corresponde al 70% del salario siempre y cuando ese valor no exceda el
tope máximo de 25 salarios mínimos.
Ejemplo:
• Para un trabajador cuyo salario es
de $800.000, como el salario es menor a 25 SMMLV y no es integral, su IBC será
$800.000
• Un trabajador con salario integral devenga mínimo $5.515.000 (10 SMMLV) más un factor de prestaciones que no puede ser inferior al 30% de ese valor, ($1.545.000), para un total de $6.695.000. En este caso su IBC es $4.686.500 ($6.695.000 x 70%)
• Para un trabajador cuyo salario es de $14´000.000, como gana más de 25 salarios mínimos, su IBC será de $12´875.000 ($515.000 x 25).
• Un trabajador con salario integral devenga mínimo $5.515.000 (10 SMMLV) más un factor de prestaciones que no puede ser inferior al 30% de ese valor, ($1.545.000), para un total de $6.695.000. En este caso su IBC es $4.686.500 ($6.695.000 x 70%)
• Para un trabajador cuyo salario es de $14´000.000, como gana más de 25 salarios mínimos, su IBC será de $12´875.000 ($515.000 x 25).
2. Queessalariointegralycomoserealizanlosaportesalaseguridad
socialbajoesta
modalidadde salario?Quees un trabajador independiente?
Es la remuneración pactada en forma
voluntaria que deberá ser mayor a 10 Salarios Mínimos Mensuales Legales más el 30% como mínimo
correspondiente al factor prestaciones.
Los aportes a seguridad
social en los casos en que se pacta un salario integral, se deben realizar sobre el 70% del salario
integral.
Recordemos que se puede pactar un salario integral cuando este
es superior a 10 salarios mínimos mensuales más un 30% correspondiente al
denominado factor prestaciones, por lo que un salario integral, debe ser como
mínimo equivalente a 13 salarios mínimos legales mensuales.
Vemos que el salario integral está compuesto por dos factores o
partes: el remuneratorio y el factor
prestaciones. El factor prestaciones debe ser de por lo menos el 30%, por lo
que el remuneratorio será del 70%.
En lo que tiene que ver con los aportes a seguridad social, por
expresa disposición legal se deben realizar sobre el 70% de salario integral [Aunque en nuestra opinión esta base no
corresponde al factor prestaciones como tal],
pues así lo dispuso la ley 797 de 2003 en su artículo 5, modificatorio del
artículo 18 de la ley 100 de 1993.
Se entiende por trabajador
independiente o trabajadores independientes aquellas personas que no están
vinculadas a una empresa mediante un contrato de trabajo, sino mediante un contrato
de servicios y son remunerados bajo la figura de honorarios
o comisiones.
Estas personas, conocidas
también como contratistas, tienen un tratamiento especial desde el punto de
vista tributario e incluso de seguridad
social.
3.
Comoes
lacotizacióndelacontrataciónnolaboral
(contratistas independientes)?
Según el
decreto 1703 de 2002, todo trabajador dependiente, o independiente debe
afiliarse al Sistema de Seguridad Social.
Si los
ingresos de una persona independiente, son menores o iguales a un salario
mínimo (535.600 pesos mensuales) sólo está obligado a cotizar salud, bajo el
tipo de cotizante 42 (cotizante solo salud, articulo 2 ley 1250 de 2008).
Existe el
cotizante independiente tipo tres (3), si una persona percibe de un salario
mínimo en adelantemos, deberá cotizar salud y pensión. La afiliación a riesgos
profesionales y caja de Compensación se hace de forma voluntaria o si la
empresa o entidad a la cual usted presta servicios lo exige como requisitos
contractual
4.
Describa brevemente en qué consiste la afiliación colectiva? Realice
un flujo grama de un grupo familiar
donde explique los requisitos para su afiliación al régimen contributivo.
La
afiliación colectiva es aquella que se realiza a través de agremiaciones o
asociaciones que agrupen diferentes afiliados con nexos comunes o por
asentamientos geográficos. En todo caso el afiliado será responsable por el
pago de sus cotizaciones, y podrá
cambiar de Entidad Promotora de Salud, de manera individual, aunque la selección
inicial se haya efectuado a través de una asociación.
Flujo grama:
Formato de afiliación
Cotizante estado de
salud
Copia
de la cedula
Beneficiarios
Formato
de afiliación
Copia
de la cedula
CONYUGUE
Registro
de matrimonio
O
certificado de convivencia
Menos 7 años
formato de afiliación
copia del registro
HIJOS
7
a 17 años copia de del
registro civil
Copia
de la tarjeta de identidad
Mayores de declaración
de dependencia
Edad certificado de registro
Copia
de la cedula
5. Como se da la afiliación
de miembros adicionalesal grupo familiar.
Si son familiares:
por ejemplo hijos de la conyugue, necesitan el registro civil, copia de la
cedula y El formato de afiliación. Ya si son adicionales que no
son del grupo familiar, la EPS les hace un Estudio y si los aceptan tienen que
pagar unas cuotas.
6.
En qué casos se da la suspensión y desafiliación al sistema, de un
ejemplo de cada uno?
Suspensión
y desafiliación
Artículo
9°. Suspensión de la afiliación. Además de las causales previstas en el
artículo 57 del Decreto 1406 de 1999, la afiliación será suspendida cuando no
se presenten los soportes exigidos para los beneficiarios de que tratan los
artículos 3°, 5°, 6° y 7° en los términos establecidos en el presente decreto.
La
prestación de los servicios de salud que requieran los beneficiarios
suspendidos por esta causa, serán de cargo del afiliado cotizante del cual
dependen.
Cuando se
acredite lacondición de beneficiario antes de que opere la desafiliación, se
levantará la suspensión y la EPS tendrá derecho a recibir las correspondientes
UPC por los períodos de suspensión.
Artículo
10. Desafiliación. La desafiliación al Sistema ocurre en la entidad promotora
de salud, EPS, a la cual se encuentra inscrito el afiliado cotizante y su grupo
familiar, en los siguientes casos:
a) Transcurridos tres (3) meses continuos de suspensión de la
afiliación por causa del no pago de las cotizaciones o del no pago de la UPC
adicional, al Sistema General de Seguridad Social en Salud;
b) Cuando el
trabajador dependiente pierde tal calidad e informa oportunamente a la entidad
promotora de salud, EPS, a través del reporte de novedades, que no tiene
capacidad de pago para continuar afiliado al Régimen Contributivo como
independiente;
c) Cuando el
trabajador independiente pierde su capacidad de pago e informa a la entidad
promotora de salud, EPS, tal situación, a través del reporte de novedades;
d) Para los
beneficiarios, cuando transcurran tres meses de suspensión y no se entreguen
los soportes de la afiliación requeridos por la entidad promotora de salud,
EPS, en los términos establecidos en el presente decreto;
e) En caso de fallecimiento del cotizante,
también se producirá la desafiliación de sus beneficiarios, por no haberse
procedido por cualquier medio a reportar la novedad a la entidad promotora de
salud, EPS.
Ejemplos:
7.
Que son periodos de carencia?
El período de carencia
es el tiempo que debe transcurrir desde el momento de la afiliación hasta el
momento en el que la persona puede recibir una prestación determinada.
El ISSN contempla dos tipos de carencia: parcial o total, que se detallan más abajo, según el nuevo régimen de
incorporación de afiliados y beneficiarios del ISSN.
8.
Como se debe solucionar las multiafiliaciones entre EPS?
Toda persona tiene
derecho de tener solo una a filiación en salud, por tal motivo si usted es
trabajador dependiente, independiente con capacidad de pago, pensionado o
pertenece a un régimen especial absténgase de pertenecer el régimen subsidiado
de salud, ya que debe pertenecer al régimen contributivo.
Si usted tiene
plan de beneficios en el régimen subsidiado y por cualquier razón tiene que
pertenecer al régimen contributivo temporal o definitivamente deberá notificar
al Departamento Administrativo Distrital de Salud – DADIS, este hecho, para que
haga una suspensión temporal por el periodo en que vaya a estar en el régimen
contributivo no mayor a un año; o retiro definitivo cuando tenga las siguientes
condiciones:
Trabajador
dependiente indefinido, independiente con capacidad de pago, pensionado, cuando
pertenece a un régimen especial o tenga más de un año de estar suspendido por
tener empleos temporales; o en caso de que se vaya de la ciudad, o país
definitivamente.
9.
Que sucede cuando una persona está en un régimen de excepción
(especial), y recibe ingresos sobre los cuales está obligado a una
cotización a una EPS?
NO PUEDE HABER DOBLE COBERTURA. Con el fin de evitar el pago de doble
cobertura y la desviación de recursos, las personas que se encuentren excepcionadaspor ley para pertenecer al Sistema General de Seguridad Social en
Salud, no podrán utilizar simultáneamente los servicios del régimen de
excepción y del sistema de Seguridad Social en Salud como cotizantes o
beneficiarios. Artículo 14 del Decreto 1703 de 2002.
Por esta razón
cuando una persona afiliada como cotizante a un régimen de excepción, tenga una
relación laboral o ingresos sobre los cuales este obligado a cotizar al Sistema
General de Seguridad Social en Salud, su empleador o administrador de pensiones
deberá efectuar la respectiva cotización al Fosyga en las cuentas bancaria de
esta entidad, en el Formulario G1de autoliquidación y pago de aportes, definido
por la Resolución 1408 de 2002, expedida por el Fosyga.
GRUPO FAMILIAR. Si
se trata del conyugue o compañera (o) permanente o hijos del cotizante al
régimen de excepción y algunos de ellos tiene relación laboral o ingresos
adicionales sobre los cuales están obligados a cotizar al SGSSS, sus aportes
igualmente deben enviarse al Fosyga. Decreto 47 de 2000. Artículo 7.
10.
Como se da la afiliación de las madres comunitarias al sistema
general de Seguridad social?
La afiliación de las
madres comunitarias del programa de Hogares Comunitarios del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar, se efectuará en forma individual al régimen
contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se registrará
como trabajador independiente. Las personas que hacen parte del grupo familiar
de la madre o padre comunitario no serán afiliadas al régimen contributivo,
serán tenidos en cuenta como población prioritaria para la
afiliación al régimen subsidiado conforme lo establece el artículo 1° de la Ley
509 de 1999.
En el momento de la
afiliación a la Entidad Promotora de Salud seleccionada por la madre
comunitaria ésta deberá certificar que no se encuentra afiliada en la
actualidad al régimen contributivo en calidad de cotizante o beneficiaria, que
hace parte del Programa de Hogares Comunitarios del Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar y anexará un documento de la Asociación de Padres en donde
conste cuál es el valor de la bonificación mensual que recibe por concepto de
los servicios prestados a la comunidad.
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