miércoles, 2 de abril de 2014

SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA


                                            SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA


La Ley 100 de 1993 estableció la estructura de la Seguridad Social en el país, la cual consta de tres componentes como son:
• El Régimen de Pensiones
• La Atención en Salud
• El Sistema General de Riesgos Laborales.

Cada uno de los anteriores componentes tiene su propia legislación y sus propios entes ejecutores y fiscales para su desarrollo.

DECRETO LEY 1295 DE 1994 - LEY 1562 DE 2012
Artículo 1-  Definición. El Sistema General de Riesgos Laborales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
El Sistema General de Riesgos Laborales establecido en esta normatividad forma parte del Sistema de Seguridad Social Integral, establecido por la Ley 100 de 1993.
Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, con las modificaciones previstas en esta normatividad, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos Laborales.
Salud Ocupacional Se entenderá como Seguridad y Salud en el Trabajo. Disciplina que trata de la prevención de las lesiones  y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores
Programa de Salud Ocupacional se entenderá como Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud  en el Trabajo SG-SST
Este sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoria y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.
Decreto Ley 1295 Articulo 2- Objetivos del sistema general de riesgos profesionales. El Sistema General de Riesgos Profesionales tiene los siguientes objetivos:
·         Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que puedan afectar su salud individual o colectiva en los lugares de trabajo tales como los físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad.
·         Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
·         Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad  permanente  parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo   o enfermedad profesional y muerte de origen profesional.
·         Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales.
Artículo 3- Campo de aplicación. El Sistema General de Riesgos Profesionales, con las excepciones previstas en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, se aplica a todas las empresas que funcionen en el territorio nacional, y a los trabajadores, contratistas, subcontratistas, de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, y del sector privado en general.

ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
Accidente de Trabajo (Art. 3. Ley 1562 de 2012): Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con  ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una  perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de  órdenes del empleador o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún  fuera del lugar y horas de trabajo.
Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o  viceversa, cuando el transporte lo  suministre el empleador
También se considerara como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente de trabajo se produzca en cumplimiento de dicha función.
De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.
Enfermedad Laboral (Art. 4. Ley 1562 de 2012): Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgos inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. Y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el Gobierno Nacional. Decreto 2566 de 2009

El cuasi accidente: Es también un incidente que, en circunstancias un poco diferentes, pudo haber resultado en lesión personal o daño a la propiedad.
Estos incidentes también deben notificarse, puesto que, aunque no generan daño o lesión, siempre tienen la potencialidad de producirlos, y la información que se obtenga a partir de una buena notificación y de su posterior investigación podrá ser utilizada para evitar o controlar accidentes con lesiones personales o daños a la propiedad

NOTIFICACIÓN, REGISTRO, INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS DEL ACCIDENTE DE TRABAJO

Notificación del accidente: Se deben reportar todos los Accidentes con pérdidas (lesión o daños) y los cuasi - accidente repetitivos.
El Jefe inmediato del accidentado, deberá dentro de las 48 horas siguientes a la ocurrencia del hecho, elaborar el informe de Presunto Accidente de Trabajo (suministrado por la ARP a la que se encuentra afiliada la empresa) se le entregan 3 copias firmadas a la persona lesionada quien las llevara a la IPS donde fue atendido o lo atenderán y enviar una copia al área de Salud Ocupacional.
Si la lesión es mínima y en concepto del supervisor o jefe inmediato o según el concepto del personal asistencial no amerita remisión a la IPS, de todas maneras se debe elaborar el formulario y se dejará constancia de la atención de primeros auxilios recibida y de la no necesidad de remisión para atención o de incapacidad.
En el formulario de primeros auxilios se debe anotar el tipo de atención recibida.
Registro de Accidentes: se debe llevar una base de datos con la accidentalidad reportada por mes para efectos estadísticos y poder definir áreas, personas, oficios etc. Con mayor accidentalidad y tomar las medidas del caso.
Investigación del Accidente: La investigación de accidentes constituye un aporte esencial y “modelo” para todo ámbito comunitario dedicado a la prevención de accidentes de índole laboral”.
Sus resultados ponen de manifiesto el porqué de los accidentes o incidentes, a través de la búsqueda de sus causas inmediatas y básicas, por consiguiente, nos permite reformar o implantar nuevas normas de seguridad tendientes a evitar la repetición de hechos de la misma naturaleza.
La investigación de cada accidente constituye la base primordial para las campañas preventivas; es esencial en las labores de seguridad; su objetivo es la prevención de casos similares, lo cual puede lograrse mediante la adopción de medidas técnicas  planeadas, después de conocer y analizar detenidamente las circunstancias que rodearon cada hecho.
Artículo 21. Obligaciones del Empleador.
El empleador será responsable:
a) Del pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio;
b) Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto señale el reglamento;
c) Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo;
d) Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa, y procurar su financiación;
e) Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales;
f) Registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el comité paritario de salud ocupacional o el vigía ocupacional correspondiente;
g) Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional, y
h) Informar a la entidad administradora de riesgos profesionales a la que esta afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores, incluidas el nivel de ingreso y sus cambios, las vinculaciones y retiros.
Parágrafo. Son además obligaciones del empleador las contenidas en las normas de salud ocupacional y que no sean contrarias a este Decreto.
Artículo 22. Obligaciones de los trabajadores.
Son deberes de los trabajadores:
a) Procurar el cuidado integral de su salud;
b) Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud;
c) Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores en este Decreto;
d) Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa;
e) Participar en la prevención de los riesgos profesionales a través de los comités paritarios de salud ocupacional, o como vigías ocupacionales;
f) Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deberán mantener actualizada la información sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar las visitas de reconocimiento;
g) Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deberán informar a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, del momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión

 

 

 

ARTICULO 11. FUNCIONES DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES. Las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales tendrán a su cargo, entre otras, las siguientes funciones:

a. La afiliación.
b. El registro.
c. El recaudo, cobro y distribución de las cotizaciones de que trata este decreto.
d. Garantizar a sus afiliados, en los términos de este decreto, la prestación de los servicios de salud a que tienen derecho.
e. Garantizar a sus afiliados el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones económicas, determinadas en este decreto.
f. Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos profesionales. Modificación Art. 11 Ley 1562 de 2012
g. Promover y divulgar programas de medicina laboral, higiene industrial, salud ocupacional y seguridad industrial. Modificación Art. 11 Ley 1562 de 2012
h. Establecer las prioridades con criterio de riesgo para orientar las actividades de asesoría de que trata el artículo 39 de este decreto. Modificación Art. 11 Ley 1562 de 2012

ARTICULO 91. SANCIONES Modificado Art. 13 Ley 1562 de 2012

a) para el empleador
1. El incumplimiento de la afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales, le acarreará a los empleadores y responsables de la cotización, además de las sanciones previstas por el Código Sustantivo de Trabajo, la legislación laboral vigente y la Ley 100 de 1993, o normas que la modifiquen, incorporen o reglamenten, la obligación de reconocer y pagar al trabajador las prestaciones consagradas en el presente Decreto.

La no afiliación y el no pago de dos ó más periodos mensuales de cotizaciones, le acarreará al empleador multas sucesivas mensuales de hasta quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

2. Cuando el empleador o responsable del pago de la cotización no aplique las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos profesionales, adoptados en forma general por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, esta le podrá imponer multas mensuales consecutivas hasta por quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales.

Se hará acreedor a igual sanción cuando no aplique las instrucciones y determinaciones de prevención de riesgos profesionales que les sean ordenados en forma específica por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a solicitud de la entidad administradora a la que se encuentre afiliado. En caso que no se hubiese corregido el riesgo, dentro de los términos que señale el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procederá a ordenar la suspensión de actividades hasta por seis meses. Transcurrido este término, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social determinará el cierre definitivo de la empresa o actividad económica.

No obstante lo anterior, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en cualquier momento, podrá ordenar la suspensión de actividades, cuando el riesgo profesional así lo amerite.

3. Cuando la inscripción del trabajador no corresponda a su base de cotización real, o el empleador no haya informado sus cambios posteriores dando lugar a que se disminuyan las prestaciones económicas del trabajador, el empleador deberá pagar al trabajador la diferencia en el valor de la prestación que le hubiera correspondido, sin perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar.

4. En los casos previstos en el literal anterior o cuando en empleador no informe del traslado de un afiliado a un lugar diferente de trabajo, y esta omisión implique una cotización mayor al Sistema, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previa solicitud motivada de la entidad administradora correspondiente, podrá imponer al empleador una multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

5. La no prestación o extemporaneidad del informe del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional o el incumplimiento por parte del empleador de las demás obligaciones establecidas en este decreto, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, podrá imponer multas de hasta doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales.

b) Para el afiliado a trabajar

El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica, y que se encuentren dentro de los programas de salud ocupacional de la respectiva empresa, que le hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa, tanto para los trabajadores privados como para los servidores públicos, previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, respetando el derecho de defensa.

c) Para la entidad administradora de riesgos profesionales

Las entidades administradoras de riesgos profesionales que incurran en conductas tendientes a dilatar injustificadamente el pago de las prestaciones de que trata el presente decreto, o impidan o dilaten la libre escogencia de entidad administradora, o rechacen a un afiliado, o no acaten las instrucciones u órdenes de la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, serán sancionadas por la Superintendencia Bancaria en el primer caso, o por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales, en los demás, con multas sucesivas hasta de 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de las demás previstas en la ley o en este decreto.

ACTIVIDADES DE CONSULTA
Por favor consultar en el Código Sustantivo de Trabajo (CST) los siguientes ítems.

1. Escriba la definición de trabajo que nos da el CST
2. Que es un contrato laboral y que tipos de contratos laborales hay.
3. Cuáles son las prestaciones legales que se aplican a un contrato laboral.

ACTIVIDADES DE EVALUACION
Para brindar un adecuado desarrollo a la guía, les propongo realizar una mesa redonda donde cada uno debe aportar los conocimientos adquiridos sobre la legislación en Salud Ocupacional.
DESARROLLO
1.     El trabajo, según el artículo 5 del código sustantivo del trabajo, “es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo”.
2.      Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.

TIPOS DE CONTRATOS

·         Contrato a término fijo (Art. 46 del Código Sustantivo de Trabajo y Art. 28 de la Ley 789 de 2002)
Es un contrato laboral que tiene un límite temporal especificado de manera clara en el contrato. Puede ser prorrogado indefinidamente, salvo en los casos en los cuáles el plazo pactado sea inferior a un año.
Los contratos a término fijo se pueden clasificar en dos modalidades de contratación: contratos con un vencimiento igual o superior a un año y los contratos con un vencimiento menor a un año.
Modalidad 1: Igual o superior a un (1) año
·    Debe constar siempre por escrito.
·    El término de su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero puede ser prorrogable de forma indefinida.
·    Si hay periodo de prueba debe constar por escrito al inicio del contrato.
·    Para su terminación no se requiere aviso previo.
·    En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.
Modalidad 2: Inferior a un (1) año
·    Este tipo de contratos únicamente pueden prorrogarse hasta por tres (3) veces, por periodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año.
·    Para su terminación no se requiere aviso previo.
En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.
·         Contrato a Término Indefinido (Art. 47 del Código Sustantivo de Trabajo)
El contrato a término indefinido es aquel que no tiene estipulada una fecha de terminación de la obligación entre el empleado y el empleador, cuya duración no está determinada por la de la obra o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera de manera explícita a un trabajo ocasional o transitorio. Puede hacerse por escrito o de forma verbal.
Características:
Si se quieren establecer cláusulas específicas para el contrato es necesario formalizar el contrato a través de un contrato escrito, el empleador se compromete a pagar prestaciones sociales, prima de servicios, descansos remunerados y aportes parafiscales, en caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.
·         Contrato de Obra o labor (Art. 45 del Código Sustantivo de Trabajo)
El contrato es por una labor específica y termina en el momento que la obra llegue a su fin. Este tipo de vinculación es característica de trabajos de construcción y de universidades y colegios con profesores de cátedra, que cumplen su labor una vez haya terminado el periodo académico. Este contrato es igual en términos de beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral.
·          Contrato de aprendizaje (Art. 30 de la Ley 789 de 2002)
Este tipo de contrato es una forma especial de vinculación a una empresa y está enfocada a la formación de practicantes, donde este recibe herramientas académicas y teóricas en una entidad autorizada por una universidad o instituto, con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que el practicante adquiera formación profesional metódica en el oficio.
La idea de este tipo de contrato es el aprendizaje y que el practicante se incluya al mundo laboral, la remuneración es llamada auxilio de sostenimiento y depende completamente de un convenio entre ambas partes, donde el estudiante no tiene prestaciones sociales. El valor de la remuneración depende de si el practicante es universitario o no, de ser universitario tiene derecho a un salario que debe ser superior o igual al mínimo y si el practicante no es universitario tendrá como base de pago un salario por debajo del mínimo.
·         Contrato temporal, ocasional o accidental (Art. 6 del Código Sustantivo de Trabajo)
Según el Código Sustantivo del Trabajo, se define el trabajo ocasional, accidental o transitorio, como aquel trabajo de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador. Es decir, que no tiene que ver con las labores propias que desarrolla el contratante. Por ejemplo, en una oficina de una agencia de viajes aparece una humedad y se hace necesario contratar a un técnico para arreglar el problema. La agencia de viajes necesita un técnico que arregle la pared. El técnico estaría por contrato ocasional porque no va dentro de las tareas rutinarias de la empresa.
Esta forma de contratación puede hacerse por escrito o verbalmente; pero es recomendable hacerlo por escrito, especificando la tarea específica del trabajador para evitar conflictos durante y después de la realización de la labor.

  • Contrato civil por prestación de servicios
Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurídica) especializada en alguna labor específica. La remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales. La duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar. El empleado recibe un sueldo al cual se le descuenta únicamente por concepto de retención en la fuente.

3.     Cuando se toma la decisión de contratar personal para trabajar en su empresa, es necesario conocer las prestaciones mínimas que conforme a la legislación laboral vigente deben ser otorgadas a los trabajadores, eso permitirá adecuar el alcance, los términos y condiciones en las que deberá realizarse el trabajo.
PRESTACIONES MINIMAS
  • Salario
Es la retribución económica que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. Comprende los pagos hechos por cuota diaria, como las gratificaciones, percepciones, habitación y cualquiera otra cantidad que sea entregada al trabajador, a cambio de su labor ordinaria. Debe interpretarse en un sentido amplio, ya que no sólo se trata de remuneraciones económicas sino también pueden ser pagos en especie, por ejemplo: alimentación, vivienda, entre otras. El salario se percibe en función del trabajo realizado: a mayor número de horas de trabajo, debe corresponder mayor salario.

El salario se puede integrar por los siguientes conceptos: cantidad de dinero percibida normalmente a la semana/quincena/mes, etc. Despensa, vales (de cualquier tipo), bonos, prima vacacional, aguinaldo, comisiones, propinas, vivienda, alimentación y otras prestaciones adicionales.
Existen diferentes formas para tasar el salario:
·         Salario fijado por unidad de tiempo: se paga por el tiempo que se dedica al trabajo, sin que importe la productividad; simplemente se toma en cuenta un periodo: por hora, diario, semanal, quincenal, mensual, etcétera.
·         Salario por unidad de obra o "a destajo": no importa el tiempo de producción sino las unidades producidas.
·         Salario por comisión: el porcentaje que se percibe sobre el producto de una venta o negocio.
·         Salario a precio alzado: se calcula por obra terminada pero el trabajador debe poner sus materiales y herramientas.
·         Salario de cualquier otra forma: algunos ejemplos son salario por actuaciones (actores o músicos), salarios por temporadas (deportistas), entre otros.  
 De lo anterior es posible concluir que el salario puede ser fijo o variable, depende de la forma cómo se obtenga; los trabajadores tienen derecho a disponer de su salario de manera libre, lo cual implica que el patrón no puede limitarle esta facultad bajo ninguna circunstancia. El salario es irrenunciable, cualquier pacto en contra de este principio se considera inválido. Así mismo, no es posible que se apliquen multas bajo ningún concepto.
Es posible realizar deducciones en el salario del trabajador, algunos casos son:
Pago de deudas contraídas con el patrón, el monto máximo permitido de este descuento es de 30%; pago de renta, no puede exceder de 25% del salario; pago de abonos para cubrir adeudos contraídos con el Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores; pago de las pensiones alimenticias cuando ha sido decretada por una autoridad competente, pago de cuotas sindicales.
Por otro lado, existe el concepto de salario mínimo, el cual se refiere a la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados. Este salario es fijado por zona geográfica y aplica para todos los trabajadores de dicha área sin importar la rama de actividad económica, profesión u oficio que desempeñe. Existen tres áreas geográficas las cuales son A, B y C. En cada una de ellas la Comisión Nacional de Salarios Mínimos se encarga de fijar el monto mínimo del salario.

Jornada de trabajo:
Es el tiempo en el que el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.  Puede ser diurna, nocturna, mixta o bien por horas.
  • Jornada diurna: (ocho horas, comprendidas de las 6:00 a las 20:00 horas).
  • Jornada nocturna: (siete horas, comprendidas de las 20:00 a las 6:00 horas).
  • Jornada mixta: (siete horas y media; comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más se establece como jornada nocturna).
  • Por horas: (depende de lo que se haya pactado y su pago se obtiene de dividir ocho horas por el monto del salario mínimo general vigente)
La duración máxima de la jornada semanal es de 48 horas la diurna, 42 la nocturna y 45 la mixta.
Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora por lo menos. Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comida, ese tiempo será registrado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo. En el caso de madres trabajadoras, en los periodos de lactancia se les concede dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos.
La jornada de trabajo se establece en el momento de la contratación y podrá modificarse posteriormente. Es conveniente que dicha modificación conste en algún documento que firmen el trabajador y el patrón en el que acuerden la nueva jornada de trabajo, así como la fecha a partir de la cual se considerará el nuevo horario. Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo con el objetivo de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.
La Ley Federal del Trabajo establece que las horas extraordinarias se pagarán en proporción al salario que corresponda por hora de jornada ordinaria y menciona que toda retribución que reciba el trabajador por su trabajo integra el salario. Por esto, el pago de horas extraordinarias también es un concepto que forma parte e integra la remuneración del trabajador. Se considera para el cálculo del pago de horas extraordinarias el salario diario base u ordinario que recibió el trabajador como parte de su trabajo.
Para el cálculo y el pago de horas extra se debe considerar:

Horas de trabajo extras
No más de tres horas extras diarias.
Máximo nueve horas extras por semana.
No más de tres días a la semana.
Concepto
Criterio
Ejemplo
Hora de trabajo extra
(De las primeras nueve horas de trabajo extraordinario a la semana)
Se paga 100% más (es decir, doble)
Si se gana $70.000 la hora, la hora extra se paga a $140.000
Cuando las horas extras laboradas sobrepasen las nueve horas a la semana
A partir de la hora diez se paga al 200% más (es decir, al triple)
Si se gana $70.000 la hora.
Se trabajan 13 horas extras en la misma semana. Esto son cuatro horas extras más de las establecidas por semana.
Por lo tanto:

Primeras nueve horas de trabajo extraordinario:
9 horas X $70.000 X 2 = $ 1260.000

4 horas de trabajo extraordinario restantes:

4 horas X $70.000 X 3 = $ 840000

Pago total de horas extras laboradas:
$ 1260.000 + $840.000 = $ 2100.000

Días de descanso.
Se concede uno por cada seis de trabajo con goce de salario íntegro. Se debe procurar que el día de descanso semanal sea el domingo.  
Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso.
Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios en sus días de descanso, y si lo hicieran, el patrón deberá pagar al trabajador además del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio.

Días de descanso obligatorios.
Los días de descanso obligatorio se encuentran señalados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo:
El 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo, federal, el 25 de diciembre y el que determinen las leyes federales y fechas electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Los días de descanso permiten que el trabajador pueda reparar el desgaste de las energías que ha sufrido después de seis días de servicios prestados y se eviten prácticas viciosas que afecten la integridad del trabajador. Los días de descanso obligatorios permiten que el trabajador cuente con tiempo disponible para conmemorar o tomar parte en determinados acontecimientos referidos a festividades cívicas, tradicionales o religiosas.
Prima dominical.
Se otorga un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo, cuando los trabajadores deban trabajar los días domingo.
Vacaciones.
La siguiente tabla resume los días a que se tiene derecho de vacaciones según el periodo trabajado:
Antigüedad en la empresa
Días de vacaciones
1 año
6 días
2 años
8 días
3 años
10 días
4 años
12 días
5 años
12 días
6 años
12 días
7 años
12 días
8 años
12 días
9 años
14 días
10 a 13 años
14 días
14 o más años
16 días

Los trabajadores temporales tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días trabajados en el año. Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones como mínimo.
Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a un pago proporcional al tiempo de servicios. Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones deben de entregar anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.
  • Prima vacacional: Es una cantidad que recibe el trabajador cuando disfruta el derecho al descanso, es del 25% mínimo sobre el salario que corresponde por las vacaciones.

  • Aguinaldo: Es una prestación anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre y equivale a quince días de salario como mínimo, para los trabajadores que ya han cumplido un año de servicio. A los que han trabajado un periodo menor se les paga la parte proporcional al mismo.
  • Prima de antigüedad: Es un derecho que se adquiere por el transcurso del tiempo y corresponde a doce días de salario por cada año de servicios. Se paga a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios. Asimismo se debe cubrir la prima de antigüedad a los trabajadores que después de agotado el procedimiento ordinario comprueben que su despido fue injustificado. En caso de fallecimiento del trabajador, la prima de antigüedad deberá ser entregada a sus beneficiarios.
Deben de tomarse en cuenta las siguientes consideraciones:
Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del 10% del total de los trabajadores de la empresa el pago se hará en el momento del retiro.
Si el número de trabajadores que se retira es mayor del  10%, se pagará a los que se retiren primero y el año siguiente podrá pagarse a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje.
Si número de trabajadores retirados al mismo tiempo es mayor que el porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y el año siguiente podrá pagarse a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje.
  • La capacitación: El trabajador tiene derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad. Los patrones podrán acordar con los trabajadores en que la capacitación, se proporcione a éstos dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados, o bien a través de los sistemas generales que se establezcan y que se registren en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
  • Reparto de utilidades: Se trata de un derecho de la comunidad de trabajadores de una empresa a recibir una parte de los resultados del proceso económico de producción y distribución de bienes o servicios. Implica que los trabajadores tienen derecho a recibir parte de las utilidades de la empresa.
El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.
Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ver módulo fiscal). Los trabajadores podrán presentar en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes.
La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios percibidos por el trabajo prestado durante el año. En este caso, se considera que el salario sólo está integrado por el efectivo que reciba el trabajador como cuota diaria. En los casos de salario por unidad de obra y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.
  • Seguridad social: Los patrones deben cumplir con diversas obligaciones en materia de seguridad social, tales como la afiliación de sus colaboradores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando corresponda.



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