REGULACIÓN
1:POR QUIEN ES REEMPLAZADO EL COSEJO
NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD? Y QUE FIGURA OBTIENE EL SNSSS CON LA
NUEVA NORMATIVIDAD
Artículo 2°. Evaluación por resultados. El
Ministerio de la Protección Social , como órgano rector del sistema,
establecerá dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de la
presente ley los mecanismos que permitan la evaluación a través de indicadores
de gestión y resultados en salud y bienestar de todos los actores que operan en
el Sistema General de Seguridad Social en Salud. El Ministerio, como resultado
de esta evaluación, podrá definir estímulos o exigir, entre otras, la firma de
un convenio de cumplimiento, y si es del caso, solicitará a la Superintendencia
Nacional de Salud suspender en forma cautelar la administración de los recursos
públicos, hasta por un año de la respectiva entidad. Cuando las entidades
municipales no cumplan con los indicadores de que trata este artículo, los
departamentos asumirán su administración durante el tiempo cautelar que se
defina. Cuando sean los Departamentos u otras entidades del sector de la salud,
los que incumplen con los indicadores, la administración cautelar estará a
cargo del Ministerio de la Protección Social o quien este designe. Si hay
reincidencia, previo informe del Ministerio de la Protección Social , la
Superintendencia Nacional de Salud evaluará y podrá imponer las sanciones
establecidas en la ley.
Respecto de las Empresas Sociales
del Estado, ESE, los indicadores tendrán en cuenta la rentabilidad social, las
condiciones de atención y hospitalización, cobertura, aplicación de estándares
internacionales sobre contratación de profesionales en las áreas de la salud
para la atención de pacientes, niveles de especialización, estabilidad laboral
de sus servidores y acatamiento a las normas de trabajo.
2: COMO ESTA COMPUESTA LA CRES? La Comisión de Regulación en Salud estará
integrada de la siguiente manera:
1. El Ministro de la Protección Social quien la preside, excepcionalmente
podrá delegar sólo en alguno de sus Viceministros.
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público quien,
excepcionalmente podrá delegar sólo en alguno de sus Viceministros.
3. Cinco Comisionados expertos, designados por el Presidente de la
República, de ternas enviadas por diferentes entidades tales como: Asociación
Colombiana de Universidades, Centros de Investigación en Salud, Centros de
Investigación en Economía de la Salud, Asociaciones de Profesionales de la
Salud y Asociaciones de Usuarios debidamente organizados. El Gobierno Nacional
reglamentará la materia.
Parágrafo. Las
ternas serán elaboradas por las anteriores organizaciones, a partir de una
lista de elegibles conformada mediante concurso público de méritos para todas
las profesiones que incluyan examen de antecedentes laborales, examen de
conocimientos sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo
con su experiencia y entrevista conforme lo señale el reglamento.
QUE FUNCIONES CUMPLE LA CRES?Artículo 7°. Funciones. La Comisión
de Regulación en Salud ejercerá las siguientes funciones:
1. Definir y modificar los Planes Obligatorios de Salud (POS) que
las Entidades Promotoras de Salud (EPS) garantizarán a los afiliados según las
normas de los Regímenes Contributivo y Subsidiado.
2. Definir y revisar, como mínimo una vez al año, el listado de
medicamentos esenciales y genéricos que harán parte de los Planes de
Beneficios.
3. Definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación de cada
Régimen, de acuerdo con la presente ley. Si a 31 de diciembre de cada año la
Comisión no ha aprobado un incremento en el valor de la UPC, dicho valor se
incrementará automáticamente en la inflación causada.
4. Definir el valor por beneficiario de los subsidios parciales en
salud, sus beneficios y los mecanismos para hacer efectivo el subsidio.
5. Definir los criterios para establecer los pagos moderadores de
que trata el numeral 3 del artículo 160 y los artículos 164 y 187 de la Ley 100
de 1993.
6. Definir el régimen que deberán aplicar las EPS para el
reconocimiento y pago de las incapacidades originadas en enfermedad general o
en las licencias de maternidad, según las normas del Régimen Contributivo.
7. Establecer y actualizar un sistema de tarifas que debe contener
entre otros componentes, un manual de tarifas mínimas que será revisado cada
año, incluyendo los honorarios profesionales. En caso de no revisarse el mismo,
será indexado con la inflación causada. Numeral declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional,
mediante Sentencia C-955 de
2007, por los cargos estudiados, y condicionada a que se entienda que
en dicha norma el legislador no autorizó a la Comisión de Regulación en Salud,
para fijar la tarifa de la tasa por la prestación de los servicios de salud, y
relativo a los honorarios de los profesionales en salud.
8. Presentar ante las Comisiones Séptimas de Senado y Cámara, un
informe anual sobre la evolución del Sistema General de Seguridad Social en Salud
y las recomendaciones para mejorarlo.
9. Recomendar proyectos de ley o de decretos reglamentarios cuando
a su juicio sean requeridos en el ámbito de la salud.
10. Adoptar su propio reglamento.
11. Las demás que le sean asignadas por ley.
Parágrafo 1°. El valor de pagos compartidos y de la UPC
serán revisados por lo menos una vez por año, antes de iniciar la siguiente
vigencia fiscal, y el nuevo valor se determinará con fundamento en estudios
técnicos previos.
Parágrafo 2°. En casos excepcionales, motivados por
situaciones de emergencia sanitaria que puedan afectar la salubridad pública,
el Ministerio de la Protección Social asumirá temporalmente las funciones de la
Comisión de Regulación en Salud.
Parágrafo 3°. Las decisiones de la Comisión de
Regulación en Salud referidas al régimen contributivo deberán consultar el
equilibrio financiero del sistema, de acuerdo con las proyecciones de
sostenibilidad de mediano y largo plazo, y las referidas al régimen subsidiado,
en cualquier caso serán compatibles con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
FINANCIAMIENTO
COMO QUEDARA DISTRIBUIDA LA COTIZACION EN EL REGIMEN CONTRIBUTIVOY
PARA DONDE SERA TRASLADADA ESE APORTE?
Artículo 204. Monto
y distribución de las cotizaciones. La
cotización al Régimen Contributivo de Salud será, a partir del primero (1°) de
enero del año 2007, del 12,5% del ingreso o salario base de cotización, el cual
no podrá ser inferior al salario mínimo. La cotización a cargo del empleador
será del 8.5% y a cargo del empleado del 4%. Uno punto cinco (1,5) de la
cotización serán trasladados a la subcuenta de Solidaridad del Fosyga para
contribuir a la financiación de los beneficiarios del régimen subsidiado. Las
cotizaciones que hoy tienen para salud los regímenes especiales y de excepción
se incrementarán en cero punto cinco por ciento (0,5%), a cargo del empleador,
que será destinado a la subcuenta de solidaridad para completar el uno punto
cinco a los que hace referencia el presente artículo. El cero punto cinco por
ciento (0,5%) adicional reemplaza en parte el incremento del punto en pensiones
aprobado en la Ley 797 de 2003, el cual sólo será incrementado por el Gobierno
Nacional en cero punto cinco por ciento (0,5%). Ver la Circular del Min.
Protección 15 y 101 de 2007
2: CULAES SON LOS RECURSOS DEL REGIMEN SOBSIDIADOS:
Artículo 214. Recursos
del Régimen Subsidiado. El
régimen subsidiado se financiará con los siguientes recursos:
1. De las entidades territoriales.
a) Reglamentado
parcialmente por el Decreto Nacional 2878 de 2007, Adicionado por el
art. 17, Ley 1151 de 2007, Modificado por el
art. 4, Decreto Nacional 132 de 2010, Reglamentado
parcialmente por el Decreto Nacional 965 de 2010 Los
recursos del Sistema General de Participaciones en Salud, SGP.S, que se
destinarán previo concepto del Conpes, y en una forma progresiva al Régimen
Subsidiado en Salud: En el año 2007 el 56%, en el año 2008 el 61% y a partir
del año 2009 el 65%, porcentaje que no podrá ser superado. El porcentaje
restante se destinará, de acuerdo a la reglamentación que expida el Gobierno
Nacional para financiar la atención de la población pobre no asegurada, las
actividades no cubiertas por subsidio a la demanda y a las acciones en salud
pública;
b) Los recursos obtenidos como producto del monopolio de juegos de
suerte y azar y los recursos transferidos por ETESA a las entidades
territoriales, que no estén asignados por ley a pensiones, funcionamiento e
investigación. Estos recursos se contabilizarán como esfuerzo propio territorial;
c) Sin perjuicio de lo previsto en el primer inciso del artículo
60 de la Ley 715 de 2001, a partir del año 2009, del monto total de las rentas
cedidas destinadas a salud de los departamentos y el Distrito Capital, se
destinará por lo menos el 25% a la financiación del régimen subsidiado o el
porcentaje que a la entrada en vigencia de la presente ley estén asignando, si
este es mayor. Estos recursos se contabilizarán como esfuerzo propio
territorial. Para los años 2007 y 2008 se mantendrá en pesos constantes el
monto de los recursos de rentas cedidas asignados al régimen subsidiado en la
vigencia 2006;
d) Otros recursos propios de las entidades territoriales que hoy
destinan o que puedan destinar en el futuro a la financiación del régimen
subsidiado;
e) Los recursos propios y los demás que asignen las entidades
territoriales al régimen subsidiado, diferentes a los que deben destinar por
ley, deberán estar garantizados de manera permanente.
2. Del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.
a) Uno punto cinco de la cotización del régimen contributivo y de
los regímenes especiales y de excepción;
b) El Gobierno Nacional aportará un monto por lo menos igual en
pesos constantes más un punto anual adicional a lo aprobado en el presupuesto
de la vigencia del año 2007 cuyo monto fue de doscientos ochenta y seis mil
novecientos cincuenta y tres millones de pesos ($286.953.000.000,00). En todo
caso el Gobierno Nacional garantizará los recursos necesarios para c umplir con
el proceso de universalización de la población de Sisbén I, II y III en los
términos establecidos en la presente ley;
c) El monto de las cajas de compensación familiar de que trata el
artículo 217 de la Ley 100 de 1993.
3. Otros.
a) Los recursos que para tal efecto sean aportados por gremios, asociaciones
y otras organizaciones;
b) Los rendimientos financieros que produzcan las diferentes
fuentes que financian el régimen subsidiado;
c) El 15% de los recursos adicionales que a partir de 2007 reciban
los municipios, distritos y departamentos como participación y transferencias
por concepto de impuesto de rentas sobre la producción de las empresas de la
industria petrolera causada en la zona de Cupiagua y Cusiana;
d) Los recursos que aporten los afiliados que tienen derecho a
subsidio parcial y que quieran optar al subsidio pleno o al POS del régimen
contributivo.
Parágrafo. Los
recursos del régimen subsidiado de salud transferidos por el Sistema General de
Participaciones y el Fond o de Solidaridad y Garantía se distribuirán dentro de
los municipios y distritos con criterio de equidad territorial. En todo caso,
se garantizará la continuidad del aseguramiento de quienes lo han adquirido,
siempre y cuando cumplan los requisitos para estar en el régimen subsidiado.
ASEGURAMIENTO
1:QUIEN EJECUTARA LAS AVTIVIDADES DE PROMOCION Y PREVENCION Y
ATRAVES DE QUIEN?
3:CUAL ES EL PORCENTAJE OBLIGATORIO DE
CONTRATACION DE LA EPS-S CON LA RE D PUBLICA DE PRETADORES DE SERVICIOS DE SALUD Y A QUE ESTA SUJETA CONTRATACION
Artículo 18. Aseguramiento
de los independientes contratistas de prestación de servicios. Los independientes contratistas de prestación de servicios
cotizarán al Sistema General de Seguridad Social en Salud el porcentaje
obligatorio para salud sobre una base de la cotización máxima de un 40% del
valor mensualizado del contrato. El contratista podrá autorizar a la entidad
contratante el descuento y pago de la cotización sin que ello genere relación
laboral.
PRESTACIONES DE SERVCIO
1:ATRAVES DE QUIEN PRESTARAN LOS SERVICIOS DE
SALUD LAS INSTITUCIONES PUBLICAS Y COMO SERAN SU PRESENCIA EN CADA MUNICIPIO?
Artículo 26. De la prestación de
servicios por parte de las instituciones públicas. La prestación de servicios de salud por parte
de las instituciones públicas solo se hará a través de Empresas Sociales del
Estado (ESE) que podrán estar constituidas por una o varias sedes o unidades
prestadoras de servicios de salud. En todo caso, toda unidad prestadora de
servicios de salud de carácter público deberá hacer parte de una Empresa Social
del Estado, excepto las unidades de prestación de servicios de salud que hacen
parte de las empresas industriales y comerciales del Estado y de aquellas
entidades públicas cuyo objeto no es la prestación de servicios de salud. En
cada municipio existirá una ESE o una unidad prestadora de servicios integrante
de una ESE.
Parágrafo 1°. Cuando por las condiciones del mercado de
su área de influencia, las ESE no sean sostenibles financieramente en
condiciones de eficiencia, las entidades territoriales podrán transferir
recursos que procuren garantizar los servicios básicos requeridos por la
población, en las condiciones y requisitos que establezca el reglamento.
Parágrafo 2°. La Nación y las entidades territoriales
promoverán los servicios de Telemedicina para contribuir a la prevención de
enfermedades crónicas, capacitación y a la disminución de costos y mejoramiento
de la calidad y oportunidad de prestación de servicios como es el caso de las
imágenes diagnósticas. Especial interés tendrán los departamentos de Amazonas,
Casanare, Caquetá, Guaviare, Guainía, Vichada y Vaupés.
2:COMO Y POR CUANTO TIEMPO SE ELEGIRA LOS
GERENTES DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO?
Artículo 28. De los
Gerentes de las Empresas Sociales del Estado. Reglamentado
parcialmente por el Decreto Nacional 800 de 2008. Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado serán
nombrados por períodos institucionales de cuatro (4) años, mediante concurso de
méritos que deberá realizarse dentro de los tres meses, contados desde el
inicio del período del Presidente de la República o del Jefe de la Entidad
Territorial respectiva, según el caso. Para lo anterior, la Junta Directiva conformará una
terna, previo proceso de selección de la cual, el nominador, según estatutos,
tendrá que nombrar el respectivo Gerente.
SALUD PUBLICA
1: DONDE ESTARA
DEFINIDO EL PLAN NACIONAL DE SALUD PUBLICA Y DURANTE QUE TIEMPO?
Artículo 33. Plan Nacional de Salud Pública. El Gobierno Nacional definirá el Plan Nacional de
Salud Pública para cada cuatrienio, el cual quedará expresado en el respectivo
Plan Nacional de Desarrollo. Su objetivo será la atención y prevención de los
principales factores de riesgo para la salud y la promoción de condiciones y
estilos de vida saludables, fortaleciendo la capacidad de la comunidad y la de
los diferentes niveles territoriales para actuar.
2: QUE ACCIONES DEBE INCLUIR DE PNSP
a) Modificado por el
art. 11, Ley 1414 de 2010. El perfil epidemiológico, identificación de
los factores protectores de riesgo y determinantes, la incidencia y prevalencia
de las principales enfermedades que definan las prioridades en salud pública.
Para el efecto se tendrán en cuenta las investigaciones adelantadas por el
Ministerio de la Protección Social y cualquier entidad pública o privada. En
materia de vacunación, salud sexual y reproductiva, salud mental con énfasis en
violencia intrafamiliar, drogadicción y suicidio;
b) Las actividades que busquen promover el cambio de estilos de
vida saludable y la integración de estos en los distintos niveles educativos;
c) Las acciones que, de acuerdo con sus competencias, debe
realizar el nivel nacional, los niveles territoriales y las aseguradoras;
d) El plan financiero y presupuestal de salud pública, definido en
cada uno de los actores responsables del Sistema General de Seguridad Social en
Salud, incluyendo las entidades territoriales, y las EPS;
e) Las coberturas mínimas obligatorias en servicios e
intervenciones de salud, las metas en morbilidad y mortalidad evitables, que
deben ser alcanzadas y reportadas con nivel de tolerancia cero, que serán
fijadas para cada año y para cada período de cuatros años;
f) Las metas y responsabilidades en la vigilancia de salud pública
y las acciones de inspección, vigilancia y control de los factores de riesgo
para la salud humana;
g) Las prioridades de salud pública que deben ser cubiertas en el
Plan Obligatorio de Salud y las metas que deben ser alcanzadas por las EPS,
tendientes a promover la salud y controlar o minimizar los riesgos de enfermar
o morir;
h) Las actividades colectivas que estén a cargo de la Nación y de
las entidades territoriales con recursos destinados para ello, deberán
complementar las acciones previstas en el Plan Obligatorio de Salud. El Plan de
salud pública de intervenciones colectivas, reemplazará el Plan de Atención Básica; Ver la Resolución del
Min. Protección 425 de 2008
i) Los modelos de atención, tales como, salud familiar y
comunitaria, atención primaria y atención domiciliaria;
j) El plan nacional de inmunizaciones que estructure e integre el
esquema de protección específica para la población colombiana en particular los
biológicos a ser incluidos y que se revisarán cada cuatro años con la asesoría
del Instituto Nacional de Salud y el Comité Nacional de Prácticas de
Inmunización;
k) El plan deberá incluir acciones orientadas a la promoción de la
salud mental, y el tratamiento de los trastornos de mayor prevalencia, la
prevención de la violencia, el maltrato, la drogadicción y el suicidio;
l) El Plan incluirá acciones dirigidas a la promoción de la salud
sexual y reproductiva, así como medidas orientadas a responder a comportamiento
de los indicadores de mortalidad materna
INSPECION
VIGILANCIA Y SEGURIDAD
1:
QUE SIGNIFICA LA NUEVA FUNCION Y EN QUE CASOS SE APLICA?
Artículo 40. Funciones y facultades de
la Superintendencia Nacional de Salud. La Superintendencia Nacional de Salud, además
de las funciones y facultades ya establecidas en otras disposiciones, cumplirá
dentro del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control, las siguientes:
a) Adelantar funciones de inspección, vigilancia y control al
Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, y demás actores del sistema, incluidos
los regímenes especiales y exceptuados contemplados en la Ley 100 de 1993;
b) Inspeccionar, vigilar y controlar que las Direcciones
Territoriales de Salud cumplan a cabalidad con las funciones señaladas por ley,
conforme a los principios que rigen a las actuaciones de los funcionarios del
Estado, e imponer las sanciones a que haya lugar. En virtud de la misma
potestad mediante decisión motivada, de oficio o a petición de parte podrá
avocar el conocimiento de aquellos asuntos que se tramitan en las entidades
territoriales de salud, cuando se evidencia la vulneración de dichos
principios;
c) Con sujeción a las normas contenidas en el Código Contencioso
Administrativo, señalará los procedimientos aplicables a los vigilados de la
Superintendencia Nacional de Salud respecto de las investigaciones administrativas
sancionatorias que deba surtir, respetando los derechos del debido proceso,
defensa, o contradicción y doble instancia;
d) Introducir mecanismos de autorregulación y solución alternativa
de conflictos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud;
e) Ejercer la competencia preferente de la inspección, vigilancia
y control frente a sus vigilados, en cuyo desarrollo podrá iniciar, proseguir o
remitir cualquier investigación o juzgamiento de competencia de los demás
órganos que ejercen inspección, vigilancia y control dentro del Sistema General
de Seguridad Social en Salud, garantizando el ejercicio de la ética
profesional, la adecuada relación médico paciente y el respeto de los actores
del sistema por la dignidad de los pacientes y de los profesionales de la
salud;
f) Sancionar en el ámbito de su competencia y denunciar ante las
instancias competentes las posibles irregularidades que se puedan estar
cometiendo en el Sistema General de Seguridad Social de Salud;
g) Vigilar, i nspeccionar y controlar que se cumplan los criterios
para la determinación, identificación y selección de beneficiarios y aplicación
del gasto social en salud por parte de las Entidades Territoriales;
h)
Vigilar que las Instituciones aseguradoras y prestadoras del Sistema General de
Seguridad Social en Salud adopten y apliquen dentro de un término no superior a
seis (6) meses, un Código de conducta y de buen gobierno que oriente la
prestación de los servicios a su cargo y asegure la realización de los fines de
la presente ley;
i) Autorizar la constitución y/o habilitación y expedir el
certificado de funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen
Contributivo y Subsidiado;
j) Las demás que conforme a las disposiciones legales se requieran
para el cumplimiento de sus objetivos.
2:CUAL ES LA FIGURA QUE CREA LA LEY 1122 QUE DEPENDE DE LA SUPERINTENDENCIANACIONAL DE LA SALUDY LA
DEFENSORIA DEL PUEBLO Y CUAL ES SU FUNCION PRINCIPAL?
Artículo 42. Defensor del usuario en
salud. Créase la
figura del defensor del usuario en salud que dependerá de la Superintendencia
Nacional de Salud en coordinación con la Defensoría del Pueblo. Su función será
la de ser vocero de los afiliados ante las respectivas EPS en cada departamento
o en el Distrito Capital, con el fin de conocer, gestionar y dar traslado a las
instancias competentes de las quejas relativas a la prestación de servicios de
salud.
Créase el fondo-cuenta, dependiente de la Superintendencia
Nacional de Salud, encargado de recaudar y administrar los recursos destinados
a la financiación de los costos que demande la defensoría del usuario. Dicho
fondo se alimentará con los recursos girados por las EPS para el sostenimiento
del mismo. El Ministerio de la Protección Social reglamentará todo lo
relacionado con el número de defensores, la elección de los mismos quienes
deben ser elegidos por los usuarios y
la forma como deben contribuir, cada EPS para la financiación de dicho Fondo. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE
por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-950 de
2007.
excelente su blogger y los trabajos colgados en el, felicitaciones y feliz navidad, quedó lista para la foto, buen dia
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