lunes, 7 de abril de 2014

GUÍAS DE APRENDIZAJE SALUD Y TRABAJO

SALUD Y TRABAJO

Al abordar el tema de la Salud Ocupacional se hace necesario tratar primero la problemática sobre la salud en su contexto general, es decir, la salud – enfermedad como el resultado de las múltiples e interactúate circunstancias de la vida.

Comúnmente se cree que una persona sana es aquella que no tiene un mal físico que le impida valerse por sí misma, pero esta concepción es incompleta; comprender el verdadero significado de la salud permitirá tomar conciencia de su exacta dimensión y apreciar lo que vale su conservación para la proyección de vida.

La calidad y nivel de vida de los hombres en una sociedad están claramente determinados por las posibilidades que cada individuo tiene y aprovecha para satisfacer sus necesidades. Será de gran importancia visualizar de qué manera influyen estas posibilidades en la salud de los individuos y cómo se logra alterar el ecosistema en procura del bienestar de todos.

Se destacarán los siguientes aspectos de la salud en el hombre: el físico, el cual es necesario proteger con el máximo empeño, ya que está expuesto directamente a las condiciones de riesgo en el trabajo y es allí donde más se evidencian los efectos de la falta de prevención; el mental, que es la fuente de la energía del hombre, fundamento del crecimiento y la proyección de los individuos en la comunidad, y el social que determina las posibilidades del hombre, para que asociado con sus semejantes, genere su nivel y calidad de vida.

1. OBJETIVO
Identificar los aspectos básicos que intervienen en el resultado de la Salud – Enfermedad de las personas, de los colectivos humanos y las relaciones con el trabajo, que permitan conceptualizar claramente lo que debe entenderse por salud en general y por Salud Ocupacional, contribuyendo así a generar una cultura del auto cuidado
.
2. TEORÍA DE LA OMS
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la salud, así:
 La SALUD es el completo bienestar FÍSICO, MENTAL y SOCIAL del individuo y no solamente la ausencia de enfermedad.


El hombre es un ser complejo en su estructura anatómica, la cual está constituida por un conjunto de órganos que cumplen funciones vitales tales como la respiración, digestión, la actividad cardíaca, entre otras. Estas funciones son conocidas como el ASPECTO FÍSICO y debido a su buen o mal funcionamiento, se califica el estado de bienestar físico de la persona.

El hombre en su estructura física también posee el sistema nervioso, que le permite sentir, moverse, pensar, expresar su carácter, la personalidad y el lenguaje para comunicarse con sus semejantes y su entorno. Éste se conoce como el ASPECTO MENTAL. Se entenderá aquí que la mente está diseminada por todo el cuerpo físico y síquico y es el mecanismo humano mediante el cual sobrevivimos, crecemos y trascendemos.

El hombre como unidad psicobiológica es por naturaleza un ser social que tiende en todo momento a conformar grupos y comunidades mediante las que promueve su desarrollo.

Pero para poder vivir en comunidad, ha tenido que idear formas de convivencia, regidas por las normas y leyes que regulan los intereses, deberes y derechos de los individuos.




ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

1. Suponga que como ser humano Usted tiene sus aspectos físico, mental y social en total equilibrio, según Io concibe la OMS. Cree Usted que ello es suficiente para tener Un completo bienestar?
2. Una de las formas como se mide el desarrollo de las comunidades es por su alto nivel de industrialización y consumo de bienes, ¿Considera Usted que el medio ambiente en el que nos desenvolvemos nos permite tener los aspectos biopsicosociales en total equilibrio?  ¿Acaso habrá algo más que falte para tener este bienestar? Cuál es su punto de vista? , Discuta sobre Ia existencia de algunas acciones de intervención o solución a este problema?
3. Qué opina Usted de  tala indiscriminada de bosques, de Ia contaminación de las aguas y del aire, por ejemplo con plaguicidas prohibidos internacionalmente? Cómo podría participar activamente en el control del daño del ambiente?
4. Observe nuestra situación humana a nivel Internacional y Nacional Se podría, hoy por hoy, considerar al hombre un agente causal de enfermedad y de muerte? De que depende que esta humanidad retome Ia senda del bienestar al que estamos llamados?
5. Analizado el concepto salud en el contexto Usted está sano o enfermo? , Por qué?
6. Analice y presente su punto de vista sobre, Qué se entiende o debiera entenderse por salud ocupacional, como resultado y como disciplina? 

ACTIVIDADES DE EVALUACION
Presente por escrito sus conceptos elaborados de cada una de las actividades de aprendizaje propuestas. 

Para brindarle una adecuada asesoría en el logro y fortalecimiento de los objetivos propuestos en esta unidad, le propongo la siguiente evaluación, que a manera de retroalimentación facilitará su aprendizaje. Se espera que con Ia conformación de grupos de trabajo de trabajo usted amplié el tema tratado.

DESARROLLO
TEORIA DE SALUD Y SALUD OCUPACIONAL

1.    Suponga que como ser humano Usted tiene sus aspectos físico, mental y social en total equilibrio, según Io concibe la OMS. ¿Cree Usted que ello es suficiente para tener Un completo bienestar?
No, el bienestar de la persona no depende solo de esos tres factores, es cierto que son muy importantes, sin embargo hay otros factores influyentes como la economía y la educación, estos dos tienen un papel fundamental en la calidad de  vida de las personas. Por eso hay que tener en cuenta que el bienestar de la persona no solamente se se basa en lo que es el ser humano (la parte biológica, psicológica, etc) sino también en su ambiente
Por ejemplo una persona física, mental y socialmente equilibrada pude tener una vida saludable, pero si no tiene educación es muy difícil mejorar su calidad de vida en cuanto a la economía, porque sus entradas monetarias se verán reducidas y por lo tanto tendrá otros problemas que se derivaran de allí, como la mala alimentación, vivienda deteriorada, pobreza etc.
2. Una de las formas como se mide el desarrollo de las comunidades es por su alto nivel de industrialización y consumo de bienes, ¿Considera Usted que el medio ambiente en el que nos desenvolvemos nos permite tener los aspectos biopsicosociales en total equilibrio?  ¿Acaso habrá algo más que falte para tener este bienestar? Cuál es su punto de vista? , Discuta sobre Ia existencia de algunas acciones de intervención o solución a este problema?

De cierta forma el desarrollo de la población tiene una trascendencia importante, mientras más población hay más competencia entre personas y más desarrollo, y desde nuestro punto de vista el equilibrio biopsicosocial se altera un poco pues las personas deben enfrentarse al hecho de encontrar muchos tipos de culturas, personalidades, religiones, creencias etc. que de pronto no van a permitir que haya una buena recepción, por otro lado surgen los clases socioeconómicas y empiezan a generarse las desigualdades y por ende desbalances en la sociedad que traen consigo discordias, desacuerdos e inconformidades; por eso si falta algo; la educación, para poder entender los modos de vida de cada persona y poder entablar relaciones que permitan la existencia de un equilibrio armónico,  social, económico, físico y mental.
3.    Qué opina Usted de  tala indiscriminada de bosques, de Ia contaminación de las aguas y del aire, por ejemplo con plaguicidas prohibidos internacionalmente? Cómo podría participar activamente en el control del daño del ambiente?
Todas estas acciones influyen negativamente sobre el ambiente y tienen repercusiones que pueden aparecer en cualquier lugar del planeta, afectando al hombre y todo su entorno. Cuando el daño ambiental lo causa una empresa o una industria, lo que se hace es sancionarla con multas económicas, si una persona causa un daño ambiental puede ser sancionado con la pérdida de su libertad, pero en muchos casos la autoridad ambiental ni siquiera se da cuenta de lo que sucede o las sanciones son muy insignificantes. Un control del ambiente efectivo seria actuar contundentemente sobre estas dependencias con castigos como total cierre de industrias por violar o no acatar las normas y castigos severos para quienes la violen individualmente, hay que tener en cuenta que un árbol es un ser vivo y además es el hogar de muchas especies faunísticas por ello debería considerarse como un asesinato y debería dársele un castigo ejemplar.
Las personas podemos hacer pequeños aportes individuales como implementar el reciclaje y tener un uso racional del papel, la energía y el agua, y así contribuir al cambio en nuestro entorno.
4.    Observe nuestra situación humana a nivel Internacional y Nacional Se podría, hoy por hoy, considerar al hombre un agente causal de enfermedad y de muerte? De que depende que esta humanidad retome Ia senda del bienestar al que estamos llamados?
Definitivamente si, cuando nos referimos al hombre podemos argumentarnos con hechos que han transcurrido durante la historia, como el ataque a Hiroshima con bombas atómicas; en la actualidad, con el uso de la energía nuclear para crear bombas, la manipulación de la pólvora para crear armas de fuego y municiones y muchos otros eventos que han sido causantes de muerte y enfermedad y  no solo eso también pobreza, desplazamiento, miseria y desigualdades. Por otra parte está el medio ambiente con los recursos naturales y los ecosistemas y nos podemos apoyar en hechos como la tala indiscriminada y la quema de bosques y selvas naturales, la contaminación hídrica, la alteración de ecosistemas, el cautiverio de especies faunísticas, etc, todos causados por el hombre.
Para que la humanidad retome la senda del bien debemos partir por nosotros mismo, cada persona debe empezar por sí misma y cambiar la visión cultural, debemos darle cabida a la paz a partir de allí comenzaremos a vivir con valores como la empatía, la igualdad, el amor, el ahorro, el respeto y así entenderemos que es posible cambiar nuestro ambiente.
5.    Analizado el concepto salud en el contexto Usted está sano o enfermo? , Por qué?
Me considero una persona sana, porque gracias a Dios puedo gozar de una salud estable, que pocas veces se quebranta, mentalmente me siento sana, soy una persona normal sin ningún tipo de problema psicológico ni ningún otro por el estilo, socialmente puedo convivir en una sociedad y no tengo problema con ello, así que según la OMS, yo soy una persona saludable, sana.
6.    Analice y presente su punto de vista sobre, Qué se entiende o debiera entenderse por salud ocupacional, como resultado y como disciplina?
Salud ocupacional tiene un concepto muy acertado con el término que le dan las personas al mismo, para mi salud ocupacional es el estado de bienestar de una persona en su sitio de trabajo; si bien salud es el completo bienestar, y ocupacional se refiere a la ocupación, el trabajo o la labor, desde este punto de vista se entendería como ya se ha mencionado (el estado de bienestar de una persona en su sitio de trabajo), sin embargo como resultado debería entenderse como la respuesta que tienen las empresas al plantearse el tema de la salud de sus empleados es decir su protección y como disciplina se entiende como la acción obligatoria que debe realizarse en las diferentes empresas , industrias, etc., para la prevención y protección de y frente los accidentes  y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo y la promoción de la salud para que una persona pueda atender todos los requerimientos que tenga una labor.
                                                                                       

"DIFERENCIA ENTRE LOS COPAGOS Y LAS CUOTAS MODERADORAS"



"DIFERENCIA ENTRE LOS COPAGOS Y LAS CUOTAS MODERADORAS"

 OBJETIVO: Reconocer en que eventos se cobra una cuota moderadora o un copago y a quienes.
METODOLOGÍA:
 1. Es importante que las cuotas moderadoras y los copagos, se encuentran definidas y
Reglamentadas en el Acuerdo 260 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Se
Complementan con las disposiciones de la Ley 1122 de 2006 en su artículo 14 y con el
Acuerdo 365 del CNSSS. Repáselos

CUESTIONARIO
1.    ¿Qué diferencia existe entre cuota moderadora y copago? ¿Para qué sirven?
Los copagos los paga este o no afiliado a la EPS, en cambio los pagos moderados son más susceptibles a los afiliados o que pagan su salud
2.    ¿Quién recauda las cuotas moderadoras y los copagos?
Pagos moderados: la EPS dela región contributiva, copagos: la EPS en el Régimen Contributivo y en el Régimen Subsidiado 
3.    ¿Quién paga las cuotas moderadoras y en qué casos?
Cuota moderadora en el régimen contributivo: Los afiliados cotizantes y los afiliados beneficiarios deben pagar a las EPS cuando reciben los siguientes servicios cubiertos en el POS:
  • Consulta externa médica, odontológica, o paramédica (no médica).
  • Consulta externa por médico especialista.
  • Fórmula de medicamentos para tratamientos ambulatorios. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de medicamentos formulados.
  • Exámenes de diagnóstico por laboratorio clínico, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de exámenes incluidos en ella.
Exámenes de diagnóstico por imagenología, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de exámenes incluidos en ella.
4.    ¿Quién paga los copagos y en qué casos?
Copagos en el régimen contributivo: los afiliados cotizantes no pagan copagos por ningún servicio cubierto en el POS. Los afiliados beneficiarios si deben pagar copago a su EPS cuando reciben atención con servicios cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud como por ejemplo hospitalización, procedimientos o tratamientos quirúrgicos, conexcepción de lossiguientes:Servicios de promoción y prevención
  • Programas de control en atención materno infantil
  • Programas de control en atención de las enfermedades trasmisibles
Eventos y servicios o tratamientos de alto costo que, según el artículo 45 del Acuerdo 029 de la Comisión de Regulación en Salud- CRES-, son:
1. Trasplante renal, de corazón, de hígado, de médula ósea y de córnea.
2. Diálisis peritoneal y hemodiálisis.
3. Manejo quirúrgico para enfermedades del corazón.
4. Manejo quirúrgico para enfermedades del sistema nervioso central.
5. Reemplazos articulares.
6. Manejo médico-quirúrgico del Gran Quemado.
7. Manejo del trauma mayor.
8. Diagnóstico y manejo del paciente infectado por VIH.
9. Quimioterapia y radioterapia para el cáncer.
10. Manejo de pacientes en Unidad de Cuidados Intensivos.
11. Manejo quirúrgico de enfermedades congénitas.
5. ¿Si estoy inscrito, por ejemplo, en el programa de atención de la hipertensión arterial, En el cual tengo una serie de actividades rutinarias de control, debo pagar cada vez que Voy cuota moderadora?
Para los casos, en los cuales el usuario está inscrito o se somete a un programa especial de atención integral para enfermedades específicas, en el cual se debe seguir un plan rutinario de actividades de control, no habrá lugar a cobro de cuotas moderadoras en dichos servicios.
5.    ¿Sólo el nivel 1 del SISBEN está exento de pagar copagos?
Si. Efectivamente, solamente los afiliados del régimen subsidiado en salud clasificados en el nivel 1 del Sisbén o el instrumento que lo remplace están exentos de pagar copagos cualquiera sea la edad y el servicio o la causa de la atención. Dicha disposición está estipulada en la Ley 1122, Capitulo IV, artículo 14, literal g) y en el Acuerdo 365 del CNSSS.
7. ¿Debo pagar copago o cuota moderadora cuando recibo atención odontológica?
Enelrégimencontributivo, todo afiliado cotizante y afiliado beneficiario en caso de atención odontológica debe pagar cuota moderadora por la consulta para diagnóstico, examen y recomendación o formulación de tratamiento.
En caso de tratamiento, el afiliado beneficiario en régimen contributivo debe pagar copago por cualquiera de los procedimientos cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud, como por ejemplo los de Operatoria (calzas) o de cirugía (extracciones). Como estos tratamientos se suelen hacer en varias sesiones el monto a pagar se calcula con base en el valor total del tratamiento aplicando lo establecido en el Acuerdo 260. El afiliado cotizante no está obligado a pagar copagos en ningún caso o servicio.
En el régimen subsidiado sólo se paga copago por los tratamientos cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud de dicho régimen, igualmente calculando el monto según lo señala el Acuerdo 260, es decir con base en el valor total del tratamiento y no por cada sesión o por cada vez que el paciente asiste para el mismo.

TALLER 6
Clasificación de factores de riesgo de acuerdo a las condiciones de trabajo.

Para cumplir con lo anterior debe leer y entender el documento. MANUAL DE
PROCESOS APOYO MPA-02-I-13-1 GESTIÓN ADMINISTRATIVA. IDENTIFICACIÓN Y
DETERMINACIÓN DE SIGNIFICANCIA DE RIESGOS Y PELIGROS.

1. Debe construir un mapa conceptual para cada factor de riesgo y luego sustentar
En plenaria
 Tomado de varias fuentes para fines de formación profesional por:
Jorge Eduardo Balbero Osorio
Enfermero – Biólogo

DESARROLLO
MAPA CONCEPTUAL


" SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES"


" SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES"

OBJETIVO: Afianzar los conceptos sobre el SGRP.
METODOLOGÍA:

1.   Entre a la página del Ministerio de la Protección Social.

2.   Busca el decreto 1295 de 1994 y la ley 776 de 2002, y léelos detenidamente.


3.   Resuelve con tu grupo colaborativo el siguiente taller, sustentando cada una de las respuestas con tus palabras.


1. Defina quiénes deben estar afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales (SGRP).
ENFORMA OBLIGATORIA
·        Trabajadores dependientes nacionales o extranjeros vinculados mediante contratos de trabajos o servicios públicos
·        Los jubilados o pensionados, excepto los de invalidez que se reincorporen a la fuerza
·        Los practicantes, cuya actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios e involucren riesgos ocupacionales

EN FORMA VOLUNTARIA
Los trabajadores independientes, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el gobierno nacional.


2. Cuál es la diferencia entre riesgo profesional, enfermedad profesional y accidente de trabajo
Los riesgos profesionales son aquellos posibles falencias a las que estamos sometidos dentro de nuestro ámbito laboral, las enfermedades profesionales son aquellas que pueden ser adquiridas durante el espacio de trabajo, ejemplo “contraer gripe por inhalar un residuo toxico “, y los accidentes de trabajo, en efecto podrían entenderse como aquellos que pueden ocurrir en el lugar de trabajo o cuando retornamos de este teniendo el horario laboral (si es dentro del mismo).


3. Explique cómo se da la afiliación al SGRP en los siguientes casos: Afiliación colectiva Trabajadores independientes, trabajadores independientes con múltiples contratos y aprendices.
·        AFILIACION INDEPENDIENTE: seda  mediante la asistencia del beneficiario a la empresa solicitante de los servicios y la entrega de certificación que demuestre su pertenencia a la nueva empresa portadora de los servicios.

·        AFILIACION INDEPENDIENTE CON MULTIPLES CONTRATOS Y APRENDICES:esta se realiza de acuerdo a la cantidad de contratos firmados debe suspender el servicio de salud y cuando inicia uno nuevo debe activar el servicio salud u otras prestaciones con las respectivas certificaciones.

4. ¿Cómo se determina la cotización al SGRP?, ¿puede variar el monto de las cotizaciones?
A: la actividad económica que se realice en la empresa

B: índice de lecciones incapacitantes de cada empresa

C: el cumplimiento de las políticas y la ejecución de los programas sobre salud ocupacional, determinados por la entidad administradora de riesgos profesionales correspondientes, de conformidad con los reglamentos expedidos para tal fin por el gobierno nacional.

D: el monto podrá ser inferior a 0.348%, ni superior al 8.7% de la base de cotización de trabajadores o cargos de respectivo empleador

5.¿Cómo se distribuyen las cotizaciones del SGRP?

A: el 94% para la cobertura de la contingencia derivada   riesgos profesionales O para atender las prestaciones económicas y de salud.

B: EL 5 % administrado de forma autónoma por la entidad administradora de riesgos profesionales para el desarrollo de programas campañas y acciones de educación

C: el 1 % para el fondo de riesgos profesionales de que trata el artículo de este decreto. tenía media


6. ¿Qué prestaciones otorga el SGRP?, explique cada una.

PRESTACIONES ASISTENCIALES: en esta se muestra que todo trabajador que sufra un accidente tiene derecho a: asistencia médica, quirúrgica, terapéuticas, farmacéuticas, hospitalización, odontológico medicamentos diagnóstico. Y tratamientos, prótesis, y ortesis entre otros.

PRESENTACIONES DE LOS SERVICIOS DE SALUD:
Se debe suscribir los convenios correspondientes con las entidades promotoras de salud
PRESENTACIONES ECONOMICAS:
Se dice que todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho a el reconocimiento y pago de prestaciones como: por incapacidad permanente parcial, tensión de invalidez, pensión de sobrevivientes, auxilio funerario entre otros.

7. ¿Qué ocurre cuando se presenta una enfermedad profesional y una ARP asume las prestaciones, pero la exposición al riesgo por parte del trabajador viene desde otras empresas que estaban afiliadas a diferente ARP?

las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional serán reconocidas y pagadas por la administración en la cual se encuentran afiliados el trabajador en el momento de ocurrir el accidente o , en el caso de la enfermedad profesional , la administradora de riesgos profesionales que asumen la prestaciones , podrían repetir proporcionalmente  el valor pagado con sujeción y en la proporcional tiempo de expansión al riesgo que haya obtenido el afiliad en las diferentes administradoras , entidades o a su empleado de haber tenido periodos sin coberturas

8. ¿Qué pasa cuando se clasifica una enfermedad profesional y el trabajador ya se encuentra desvinculado del SGRP.

para enfermedad profesional en el caso que el trabajador se encuentre desvinculado del sistema de riesgos profesionales, y la enfermedad sea calificada como profesional , deberá asumir las prestaciones la última administradora de riesgos a la cual estuvo vinculado , siempre y cuando el origen de la enfermedad pueda imputarse al periodo en el que estuvo cubierto en el sistema.
La administradora de riesgos profesionales en la cual se hubiese presentado un accidente de trabajo, deberá responder íntegramente por las prestaciones derivados de este evento tanto en el momento inicial como frente a sus secuelas.
Las acciones de recobro que adelanten las administradoras son independientes a su obligación de reconocimiento del pago de las prestaciones económicas dentro de los meses siguientes contados desde la fecha.

9. ¿En qué casos se puede suspender la las prestaciones económicas otorgadas a un trabajador por una Enfermedad profesional o accidente de trabajo?

las entidades administradoras de riesgos profesionales suspenderán el pago  las prestaciones económicas, cuando el afiliado o el pensionado no se someta a los exámenes, controles o prescripciones que les sean ordenados o que rehusé, sin causa justifica a someterse a los procedimientos necesarios para su rehabilitación física y profesional del trabajo

10. Mencione 4 características del SGRP.

1-las cotizaciones a los sistemas generales de riesgos profesionales están a cargo de los empleadores.

2- la relación laboral implica la obligación de pagar las cotizaciones que se establecen en este decreto

3- los empleadores y trabajadores afiliados al instituto de seguros sociales para los riesgos de ATEP, o cualquier otro fondo o caja previsional o de seguridad social la vigencia del presente decreto continua afiliados sin solución de continuidad al sistemas general de riesgos


4- el empleador que no afilia a sus trabajadores al seguro SGRP, además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones asistenciales y económicas de la ley.

REGULACIÓN

REGULACIÓN
1:POR QUIEN ES REEMPLAZADO EL COSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD? Y QUE FIGURA OBTIENE EL SNSSS CON LA NUEVA NORMATIVIDAD
Artículo 2°. Evaluación por resultados. El Ministerio de la Protección Social , como órgano rector del sistema, establecerá dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley los mecanismos que permitan la evaluación a través de indicadores de gestión y resultados en salud y bienestar de todos los actores que operan en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. El Ministerio, como resultado de esta evaluación, podrá definir estímulos o exigir, entre otras, la firma de un convenio de cumplimiento, y si es del caso, solicitará a la Superintendencia Nacional de Salud suspender en forma cautelar la administración de los recursos públicos, hasta por un año de la respectiva entidad. Cuando las entidades municipales no cumplan con los indicadores de que trata este artículo, los departamentos asumirán su administración durante el tiempo cautelar que se defina. Cuando sean los Departamentos u otras entidades del sector de la salud, los que incumplen con los indicadores, la administración cautelar estará a cargo del Ministerio de la Protección Social o quien este designe. Si hay reincidencia, previo informe del Ministerio de la Protección Social , la Superintendencia Nacional de Salud evaluará y podrá imponer las sanciones establecidas en la ley.
Respecto de las Empresas Sociales del Estado, ESE, los indicadores tendrán en cuenta la rentabilidad social, las condiciones de atención y hospitalización, cobertura, aplicación de estándares internacionales sobre contratación de profesionales en las áreas de la salud para la atención de pacientes, niveles de especialización, estabilidad laboral de sus servidores y acatamiento a las normas de trabajo.
2: COMO ESTA COMPUESTA LA CRES? La Comisión de Regulación en Salud estará integrada de la siguiente manera:
1. El Ministro de la Protección Social quien la preside, excepcionalmente podrá delegar sólo en alguno de sus Viceministros.
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público quien, excepcionalmente podrá delegar sólo en alguno de sus Viceministros.
3. Cinco Comisionados expertos, designados por el Presidente de la República, de ternas enviadas por diferentes entidades tales como: Asociación Colombiana de Universidades, Centros de Investigación en Salud, Centros de Investigación en Economía de la Salud, Asociaciones de Profesionales de la Salud y Asociaciones de Usuarios debidamente organizados. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
Parágrafo. Las ternas serán elaboradas por las anteriores organizaciones, a partir de una lista de elegibles conformada mediante concurso público de méritos para todas las profesiones que incluyan examen de antecedentes laborales, examen de conocimientos sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con su experiencia y entrevista conforme lo señale el reglamento.

QUE FUNCIONES CUMPLE LA CRES?Artículo  7°. Funciones. La Comisión de Regulación en Salud ejercerá las siguientes funciones:
1. Definir y modificar los Planes Obligatorios de Salud (POS) que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) garantizarán a los afiliados según las normas de los Regímenes Contributivo y Subsidiado.
2. Definir y revisar, como mínimo una vez al año, el listado de medicamentos esenciales y genéricos que harán parte de los Planes de Beneficios.
3. Definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación de cada Régimen, de acuerdo con la presente ley. Si a 31 de diciembre de cada año la Comisión no ha aprobado un incremento en el valor de la UPC, dicho valor se incrementará automáticamente en la inflación causada.
4. Definir el valor por beneficiario de los subsidios parciales en salud, sus beneficios y los mecanismos para hacer efectivo el subsidio.
5. Definir los criterios para establecer los pagos moderadores de que trata el numeral 3 del artículo 160 y los artículos 164 y 187 de la Ley 100 de 1993.
6. Definir el régimen que deberán aplicar las EPS para el reconocimiento y pago de las incapacidades originadas en enfermedad general o en las licencias de maternidad, según las normas del Régimen Contributivo.
7. Establecer y actualizar un sistema de tarifas que debe contener entre otros componentes, un manual de tarifas mínimas que será revisado cada año, incluyendo los honorarios profesionales. En caso de no revisarse el mismo, será indexado con la inflación causada. Numeral declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-955 de 2007, por los cargos estudiados, y condicionada a que se entienda que en dicha norma el legislador no autorizó a la Comisión de Regulación en Salud, para fijar la tarifa de la tasa por la prestación de los servicios de salud, y relativo a los honorarios de los profesionales en salud.
8. Presentar ante las Comisiones Séptimas de Senado y Cámara, un informe anual sobre la evolución del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las recomendaciones para mejorarlo.
9. Recomendar proyectos de ley o de decretos reglamentarios cuando a su juicio sean requeridos en el ámbito de la salud.
10. Adoptar su propio reglamento.
11. Las demás que le sean asignadas por ley.
Parágrafo 1°. El valor de pagos compartidos y de la UPC serán revisados por lo menos una vez por año, antes de iniciar la siguiente vigencia fiscal, y el nuevo valor se determinará con fundamento en estudios técnicos previos.
Parágrafo 2°. En casos excepcionales, motivados por situaciones de emergencia sanitaria que puedan afectar la salubridad pública, el Ministerio de la Protección Social asumirá temporalmente las funciones de la Comisión de Regulación en Salud.
Parágrafo 3°. Las decisiones de la Comisión de Regulación en Salud referidas al régimen contributivo deberán consultar el equilibrio financiero del sistema, de acuerdo con las proyecciones de sostenibilidad de mediano y largo plazo, y las referidas al régimen subsidiado, en cualquier caso serán compatibles con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

FINANCIAMIENTO
COMO QUEDARA DISTRIBUIDA LA COTIZACION EN EL REGIMEN CONTRIBUTIVOY PARA DONDE SERA TRASLADADA ESE APORTE?
Artículo 204. Monto y distribución de las cotizaciones. La cotización al Régimen Contributivo de Salud será, a partir del primero (1°) de enero del año 2007, del 12,5% del ingreso o salario base de cotización, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo. La cotización a cargo del empleador será del 8.5% y a cargo del empleado del 4%. Uno punto cinco (1,5) de la cotización serán trasladados a la subcuenta de Solidaridad del Fosyga para contribuir a la financiación de los beneficiarios del régimen subsidiado. Las cotizaciones que hoy tienen para salud los regímenes especiales y de excepción se incrementarán en cero punto cinco por ciento (0,5%), a cargo del empleador, que será destinado a la subcuenta de solidaridad para completar el uno punto cinco a los que hace referencia el presente artículo. El cero punto cinco por ciento (0,5%) adicional reemplaza en parte el incremento del punto en pensiones aprobado en la Ley 797 de 2003, el cual sólo será incrementado por el Gobierno Nacional en cero punto cinco por ciento (0,5%). Ver la Circular del Min. Protección 15 y 101 de 2007
2: CULAES SON LOS RECURSOS DEL REGIMEN SOBSIDIADOS:
Artículo 214. Recursos del Régimen Subsidiado. El régimen subsidiado se financiará con los siguientes recursos:
1. De las entidades territoriales.
a)  Reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 2878 de 2007, Adicionado por el art. 17, Ley 1151 de 2007, Modificado por el art. 4, Decreto Nacional 132 de 2010, Reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 965 de 2010 Los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud, SGP.S, que se destinarán previo concepto del Conpes, y en una forma progresiva al Régimen Subsidiado en Salud: En el año 2007 el 56%, en el año 2008 el 61% y a partir del año 2009 el 65%, porcentaje que no podrá ser superado. El porcentaje restante se destinará, de acuerdo a la reglamentación que expida el Gobierno Nacional para financiar la atención de la población pobre no asegurada, las actividades no cubiertas por subsidio a la demanda y a las acciones en salud pública;
b) Los recursos obtenidos como producto del monopolio de juegos de suerte y azar y los recursos transferidos por ETESA a las entidades territoriales, que no estén asignados por ley a pensiones, funcionamiento e investigación. Estos recursos se contabilizarán como esfuerzo propio territorial;
c) Sin perjuicio de lo previsto en el primer inciso del artículo 60 de la Ley 715 de 2001, a partir del año 2009, del monto total de las rentas cedidas destinadas a salud de los departamentos y el Distrito Capital, se destinará por lo menos el 25% a la financiación del régimen subsidiado o el porcentaje que a la entrada en vigencia de la presente ley estén asignando, si este es mayor. Estos recursos se contabilizarán como esfuerzo propio territorial. Para los años 2007 y 2008 se mantendrá en pesos constantes el monto de los recursos de rentas cedidas asignados al régimen subsidiado en la vigencia 2006;
d) Otros recursos propios de las entidades territoriales que hoy destinan o que puedan destinar en el futuro a la financiación del régimen subsidiado;
e) Los recursos propios y los demás que asignen las entidades territoriales al régimen subsidiado, diferentes a los que deben destinar por ley, deberán estar garantizados de manera permanente.
2. Del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.
a) Uno punto cinco de la cotización del régimen contributivo y de los regímenes especiales y de excepción;
b) El Gobierno Nacional aportará un monto por lo menos igual en pesos constantes más un punto anual adicional a lo aprobado en el presupuesto de la vigencia del año 2007 cuyo monto fue de doscientos ochenta y seis mil novecientos cincuenta y tres millones de pesos ($286.953.000.000,00). En todo caso el Gobierno Nacional garantizará los recursos necesarios para c umplir con el proceso de universalización de la población de Sisbén I, II y III en los términos establecidos en la presente ley;
c) El monto de las cajas de compensación familiar de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993.
3. Otros.
a) Los recursos que para tal efecto sean aportados por gremios, asociaciones y otras organizaciones;
b) Los rendimientos financieros que produzcan las diferentes fuentes que financian el régimen subsidiado;
c) El 15% de los recursos adicionales que a partir de 2007 reciban los municipios, distritos y departamentos como participación y transferencias por concepto de impuesto de rentas sobre la producción de las empresas de la industria petrolera causada en la zona de Cupiagua y Cusiana;
d) Los recursos que aporten los afiliados que tienen derecho a subsidio parcial y que quieran optar al subsidio pleno o al POS del régimen contributivo.
Parágrafo. Los recursos del régimen subsidiado de salud transferidos por el Sistema General de Participaciones y el Fond o de Solidaridad y Garantía se distribuirán dentro de los municipios y distritos con criterio de equidad territorial. En todo caso, se garantizará la continuidad del aseguramiento de quienes lo han adquirido, siempre y cuando cumplan los requisitos para estar en el régimen subsidiado.
ASEGURAMIENTO
1:QUIEN EJECUTARA LAS AVTIVIDADES DE PROMOCION Y PREVENCION Y ATRAVES DE QUIEN?
3:CUAL ES EL PORCENTAJE OBLIGATORIO DE CONTRATACION DE LA EPS-S CON LA RE D PUBLICA DE PRETADORES DE  SERVICIOS DE SALUD  Y A QUE ESTA SUJETA CONTRATACION
Artículo  18. Aseguramiento de los independientes contratistas de prestación de servicios. Los independientes contratistas de prestación de servicios cotizarán al Sistema General de Seguridad Social en Salud el porcentaje obligatorio para salud sobre una base de la cotización máxima de un 40% del valor mensualizado del contrato. El contratista podrá autorizar a la entidad contratante el descuento y pago de la cotización sin que ello genere relación laboral.
PRESTACIONES DE SERVCIO
1:ATRAVES DE QUIEN PRESTARAN LOS SERVICIOS DE SALUD LAS INSTITUCIONES PUBLICAS Y COMO SERAN SU PRESENCIA EN CADA MUNICIPIO?
Artículo  26. De la prestación de servicios por parte de las instituciones públicas. La prestación de servicios de salud por parte de las instituciones públicas solo se hará a través de Empresas Sociales del Estado (ESE) que podrán estar constituidas por una o varias sedes o unidades prestadoras de servicios de salud. En todo caso, toda unidad prestadora de servicios de salud de carácter público deberá hacer parte de una Empresa Social del Estado, excepto las unidades de prestación de servicios de salud que hacen parte de las empresas industriales y comerciales del Estado y de aquellas entidades públicas cuyo objeto no es la prestación de servicios de salud. En cada municipio existirá una ESE o una unidad prestadora de servicios integrante de una ESE.
Parágrafo 1°. Cuando por las condiciones del mercado de su área de influencia, las ESE no sean sostenibles financieramente en condiciones de eficiencia, las entidades territoriales podrán transferir recursos que procuren garantizar los servicios básicos requeridos por la población, en las condiciones y requisitos que establezca el reglamento.
Parágrafo 2°. La Nación y las entidades territoriales promoverán los servicios de Telemedicina para contribuir a la prevención de enfermedades crónicas, capacitación y a la disminución de costos y mejoramiento de la calidad y oportunidad de prestación de servicios como es el caso de las imágenes diagnósticas. Especial interés tendrán los departamentos de Amazonas, Casanare, Caquetá, Guaviare, Guainía, Vichada y Vaupés.

2:COMO Y POR CUANTO TIEMPO SE ELEGIRA LOS GERENTES DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO?
Artículo  28. De los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado.  Reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 800 de 2008. Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por períodos institucionales de cuatro (4) años, mediante concurso de méritos que deberá realizarse dentro de los tres meses, contados desde el inicio del período del Presidente de la República o del Jefe de la Entidad Territorial respectiva, según el caso. Para lo anterior, la Junta Directiva conformará una terna, previo proceso de selección de la cual, el nominador, según estatutos, tendrá que nombrar el respectivo Gerente.
SALUD PUBLICA
1: DONDE ESTARA DEFINIDO EL PLAN NACIONAL DE SALUD PUBLICA Y DURANTE QUE TIEMPO?
Artículo  33. Plan Nacional de Salud Pública. El Gobierno Nacional definirá el Plan Nacional de Salud Pública para cada cuatrienio, el cual quedará expresado en el respectivo Plan Nacional de Desarrollo. Su objetivo será la atención y prevención de los principales factores de riesgo para la salud y la promoción de condiciones y estilos de vida saludables, fortaleciendo la capacidad de la comunidad y la de los diferentes niveles territoriales para actuar.
2: QUE ACCIONES DEBE INCLUIR DE PNSP
         a) Modificado por el art. 11, Ley 1414 de 2010. El perfil epidemiológico, identificación de los factores protectores de riesgo y determinantes, la incidencia y prevalencia de las principales enfermedades que definan las prioridades en salud pública. Para el efecto se tendrán en cuenta las investigaciones adelantadas por el Ministerio de la Protección Social y cualquier entidad pública o privada. En materia de vacunación, salud sexual y reproductiva, salud mental con énfasis en violencia intrafamiliar, drogadicción y suicidio;
b) Las actividades que busquen promover el cambio de estilos de vida saludable y la integración de estos en los distintos niveles educativos;
c) Las acciones que, de acuerdo con sus competencias, debe realizar el nivel nacional, los niveles territoriales y las aseguradoras;
d) El plan financiero y presupuestal de salud pública, definido en cada uno de los actores responsables del Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluyendo las entidades territoriales, y las EPS;
e) Las coberturas mínimas obligatorias en servicios e intervenciones de salud, las metas en morbilidad y mortalidad evitables, que deben ser alcanzadas y reportadas con nivel de tolerancia cero, que serán fijadas para cada año y para cada período de cuatros años;
f) Las metas y responsabilidades en la vigilancia de salud pública y las acciones de inspección, vigilancia y control de los factores de riesgo para la salud humana;
g) Las prioridades de salud pública que deben ser cubiertas en el Plan Obligatorio de Salud y las metas que deben ser alcanzadas por las EPS, tendientes a promover la salud y controlar o minimizar los riesgos de enfermar o morir;
h) Las actividades colectivas que estén a cargo de la Nación y de las entidades territoriales con recursos destinados para ello, deberán complementar las acciones previstas en el Plan Obligatorio de Salud. El Plan de salud pública de intervenciones colectivas, reemplazará el Plan de Atención Básica; Ver la Resolución del Min. Protección 425 de 2008
i) Los modelos de atención, tales como, salud familiar y comunitaria, atención primaria y atención domiciliaria;
j) El plan nacional de inmunizaciones que estructure e integre el esquema de protección específica para la población colombiana en particular los biológicos a ser incluidos y que se revisarán cada cuatro años con la asesoría del Instituto Nacional de Salud y el Comité Nacional de Prácticas de Inmunización;
k) El plan deberá incluir acciones orientadas a la promoción de la salud mental, y el tratamiento de los trastornos de mayor prevalencia, la prevención de la violencia, el maltrato, la drogadicción y el suicidio;
l) El Plan incluirá acciones dirigidas a la promoción de la salud sexual y reproductiva, así como medidas orientadas a responder a comportamiento de los indicadores de mortalidad materna
INSPECION VIGILANCIA Y SEGURIDAD
1: QUE SIGNIFICA LA NUEVA FUNCION Y EN QUE CASOS SE APLICA?
Artículo  40. Funciones y facultades de la Superintendencia Nacional de Salud. La Superintendencia Nacional de Salud, además de las funciones y facultades ya establecidas en otras disposiciones, cumplirá dentro del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control, las siguientes:
a) Adelantar funciones de inspección, vigilancia y control al Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, y demás actores del sistema, incluidos los regímenes especiales y exceptuados contemplados en la Ley 100 de 1993;
b) Inspeccionar, vigilar y controlar que las Direcciones Territoriales de Salud cumplan a cabalidad con las funciones señaladas por ley, conforme a los principios que rigen a las actuaciones de los funcionarios del Estado, e imponer las sanciones a que haya lugar. En virtud de la misma potestad mediante decisión motivada, de oficio o a petición de parte podrá avocar el conocimiento de aquellos asuntos que se tramitan en las entidades territoriales de salud, cuando se evidencia la vulneración de dichos principios;
c) Con sujeción a las normas contenidas en el Código Contencioso Administrativo, señalará los procedimientos aplicables a los vigilados de la Superintendencia Nacional de Salud respecto de las investigaciones administrativas sancionatorias que deba surtir, respetando los derechos del debido proceso, defensa, o contradicción y doble instancia;
d) Introducir mecanismos de autorregulación y solución alternativa de conflictos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud;
e) Ejercer la competencia preferente de la inspección, vigilancia y control frente a sus vigilados, en cuyo desarrollo podrá iniciar, proseguir o remitir cualquier investigación o juzgamiento de competencia de los demás órganos que ejercen inspección, vigilancia y control dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, garantizando el ejercicio de la ética profesional, la adecuada relación médico paciente y el respeto de los actores del sistema por la dignidad de los pacientes y de los profesionales de la salud;
f) Sancionar en el ámbito de su competencia y denunciar ante las instancias competentes las posibles irregularidades que se puedan estar cometiendo en el Sistema General de Seguridad Social de Salud;
g) Vigilar, i nspeccionar y controlar que se cumplan los criterios para la determinación, identificación y selección de beneficiarios y aplicación del gasto social en salud por parte de las Entidades Territoriales;
 h) Vigilar que las Instituciones aseguradoras y prestadoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud adopten y apliquen dentro de un término no superior a seis (6) meses, un Código de conducta y de buen gobierno que oriente la prestación de los servicios a su cargo y asegure la realización de los fines de la presente ley;
i) Autorizar la constitución y/o habilitación y expedir el certificado de funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado;
j) Las demás que conforme a las disposiciones legales se requieran para el cumplimiento de sus objetivos.
2:CUAL ES LA FIGURA QUE CREA LA LEY 1122  QUE DEPENDE DE LA  SUPERINTENDENCIANACIONAL DE LA SALUDY LA DEFENSORIA DEL PUEBLO Y CUAL ES SU FUNCION PRINCIPAL?
Artículo  42. Defensor del usuario en salud. Créase la figura del defensor del usuario en salud que dependerá de la Superintendencia Nacional de Salud en coordinación con la Defensoría del Pueblo. Su función será la de ser vocero de los afiliados ante las respectivas EPS en cada departamento o en el Distrito Capital, con el fin de conocer, gestionar y dar traslado a las instancias competentes de las quejas relativas a la prestación de servicios de salud.
Créase el fondo-cuenta, dependiente de la Superintendencia Nacional de Salud, encargado de recaudar y administrar los recursos destinados a la financiación de los costos que demande la defensoría del usuario. Dicho fondo se alimentará con los recursos girados por las EPS para el sostenimiento del mismo. El Ministerio de la Protección Social reglamentará todo lo relacionado con el número de defensores, la elección de los mismos quienes deben ser elegidos por los usuarios y la forma como deben contribuir, cada EPS para la financiación de dicho FondoTexto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-950 de 2007.